
Implementación Circular Externa 015 de 2025 (SFC): así la implementamos en su entidad (SARAS/ASG)
enero 20, 2026Actualizado con base en el Oficio DIAN 100202208-0158 del 26 de enero de 2026 (reconsideración del Concepto 008129 de 2025).
¿Qué cambió con el Concepto DIAN 0158 de 2026?
En cierres contables y fiscales es común que una compra de bienes o servicios ocurra al final del año, pero el soporte se emita o genere con fecha del período siguiente. Sobre esta situación, la DIAN aclaró que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario puede aplicarse también al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO), siempre que se pruebe el devengo (realidad de la operación) y sin desconocer los deberes formales de generación y transmisión del soporte.
Se pueden reconocer costos y deducciones en el año en que efectivamente ocurrió la operación (año del devengo), aunque el DSNO se genere o quede fechado en el año siguiente, si se demuestra que la operación ocurrió en el año gravable correspondiente.
Citas puntuales del Oficio DIAN 100202208-0158 (26/01/2026)
“...se reconoció la procedencia de los costos y deducciones en el año del devengo... aunque el soporte correspondiente se expida en el año siguiente.”
Oficio DIAN 100202208-0158, 26/01/2026, num. 12.
“...el DSNO se genera con fecha del año o período siguiente al del devengo...”
Oficio DIAN 100202208-0158, 26/01/2026, num. 13.1.
“Sí. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET., resulta aplicable en las operaciones soportadas con el DSNO...”
Oficio DIAN 100202208-0158, 26/01/2026, Tesis Jurídica.
¿Qué significa en la práctica para tu cierre fiscal?
El pronunciamiento ayuda a reducir el riesgo de rechazos por diferencias de fecha entre el devengo y la emisión del soporte. Sin embargo, la DIAN mantiene dos condiciones esenciales: (i) demostrar que la operación ocurrió en el año gravable (realidad económica) y (ii) cumplir los deberes formales aplicables al DSNO.
Checklist
- Contrato/orden de compra, remisión, acta de entrega o evidencia de prestación del servicio.
- Soportes de recepción (entradas a inventario, informes de recibo, aceptaciones del servicio).
- Cálculo y conciliación del valor final (cuando el proveedor entrega la cuantificación después del cierre).
- DSNO generado y transmitido según los términos del Decreto 1625 de 2016 (DURT) y la reglamentación vigente.
- Conciliación contable: devengo en el año correcto y soporte emitido en período siguiente (nota explicativa y trazabilidad).
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En Auditoría y Gestión acompañamos a las empresas en el diseño, implementación y control del proceso de Documento Soporte, integrándolo con cierres contables, control interno y cumplimiento tributario.
Servicios que suelen intervenir en este tipo de proyectos:
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Preguntas frecuentes
¿Esto significa que puedo generar el DSNO cuando quiera?
No. La DIAN insiste en que no se deben desconocer los deberes formales de expedición y transmisión del DSNO. Lo que se flexibiliza es el reconocimiento del costo/deducción por devengo, si se prueba que la operación ocurrió en el año gravable.
¿Qué debo conservar para probar el devengo?
Evidencias de entrega o prestación del servicio, órdenes/contratos, remisiones, actas, entradas a inventario, y trazabilidad contable.
¿Aplica también para IVA descontable?
El DSNO cumple función probatoria para costos/deducciones e impuestos descontables; la procedencia depende de requisitos sustanciales y formales del caso.
Este contenido es informativo y no reemplaza el análisis del caso particular. Si deseas, podemos revisar tu proceso DSNO, evidencias de devengo y controles para soportar auditoría y fiscalización.


