
Comienza cada auditoría con un riesgo en mente
junio 17, 2015
La Importancia De La Validación En El Proceso De Confirmación En La Auditoria
julio 2, 2015Concepto CTCP - 2015 - 00069 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora MARÍA ALEJANDRA MORA MUÑOZ REFERENCIA:
Fecha de Radicado 22 de abril de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP
N° de Radicación CTCP CTCP 2015-306- CONSULTA
Tema
Entidades Sin Animo de Lucro NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Dirección de Regulación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Número deRadicación: 1-2015-005806.
CONSULTA (TEXTUAL)
“"Solicito, respetuosamente, que por favor mediante un concepto emitido por el Ministerio, se aclare si las Entidades Sin Ánimo de Lucro están obligadas a converger a las NIIF. Existe un Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría pero muchas de éstas (sic) entidades, lo toman, como si el mismo Consejo hubiera emitido la Ley y entonces dicen que éste se está tomando muchas atribuciones. La situación particular es la siguiente: Soy Contadora Pública. Trabajo en algunas entidades sin ánimo de lucro. En algunas de ellas ya tenemos, incluso políticas de niif (sic) pero en una de ellas específicamente, un asesor de Bogotá e incluso los contadores de las otras vinculadas de Bogotá, les dijeron que la ley de NIIF para las entidades sin ánimo de lucro va a cambiar y que este tipo de entidades no van a tener que hacer niif (sic). Eso se dijo en noviembre, estaba el asesor, el revisor fiscal (bogotano), 4 contadores de Bogotá y dos de Pasto, los de Pasto nos opusimos porque aquí ya varias entidades sin ánimo de lucro han comenzado en la convergencia, pero la mayoría ganó. Estoy preocupada, porque incluso cuando yo les digo a los asociados o patrocinadores que les puedo ayudar a elaborar las políticas, ellos siguen manejando el mismo concepto, que en Bogotá ya se está trabajando en eso de sacar a las entidades sin ánimo de lucro de la mencionada obligación. (hablo (sic) de aproximadamente 30 vinculadas) Y eso pasó en el mes de noviembre y hasta ahora la ley no ha cambiado ni los ministerios se han pronunciado. En dicha reunión les leí un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría, pero allá lo tomaron como si fuera el mismo consejo el que promulga la ley y entonces dijeron que el CTCP se está tomando atribuciones que no le corresponden pero igual cuando hablan de cambio de ley, mencionan que han enviado quejas al CTCP, Les pido comedidamente que se aclare mediante un concepto emitido por el Ministerio, esta situación. Particularmente pienso que debió haberse planteado unas Normas Locales en concordancia con las Niif (sic), como tienen los países cómo México, Estados Unidos, España. Y así las entidades sin ánimo de lucro no hubieran tenido tantas diñcultades. No se hizo, pero por favor ayúdennos, a los contadores Responsables, a aclarar este concepto de las entidades sin ánimo de lucro." ”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular..
La convergencia hacia NIIF es un mandato de la Ley 1314 de 2009, que surge de la necesidad de armonizar las normas contables colombianas con usos y estándares internacionales. Los informes financieros de alta calidad permiten que los usuarios tomen mejores decisiones, ayudan a una mejor asignación de los recursos y generan estabilidad económica. Igualmente ayudan en la lucha contra la corrupción y al establecimiento de criterios más objetivos para la asignación de cargas tributarias.
La decisión de avanzar en la convergencia hacia Normas de Información Financiera {NIIF) fue establecida en la Ley 1314 de 2009, y le corresponde al CTCP como organismo normalizador, resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la adecuada aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.
Cabe anotar que el articulo 2° de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir:
"(...) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento':
Tal como ya lo ha indicado este Consejo en varios Conceptos, las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, lo cual no es un capricho del CTCP sino un mandato expreso de la Ley y de obligatorio cumplimiento, dado que están obligadas a llevar contabilidad. Por consiguiente, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la citada Ley. No hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Direccionamiento Estratégico de este órgano normalizador, Las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de los tres Grupos ya mencionados, dado que no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado.
Cabe mencionar que en el plan de trabajo del 1° de enero al 30 de junio de 2015, en donde se encuentra el cronograma de los diferentes proyectos existentes, el CTCP incluye la elaboración de una orientación técnica profesional para las entidades sin ánimo de lucro, la cual ayudará a estas entidades en su proceso de convergencia hacia las nuevas normas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
Daniel Sarmiento Pavas
Consejero del Consejo Técnico de Contaduría Publica
Clasificacion Entidades Sin Animo de Lucro NIIF
Concepto CTCP – 2015 – 00069
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
MARÍA ALEJANDRA MORA MUÑOZ
REFERENCIA:
Fecha de Radicado 22 de abril de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP
N° de Radicación CTCP CTCP 2015-306- CONSULTA
Tema
Entidades Sin Animo de Lucro NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Dirección de Regulación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Número deRadicación: 1-2015-005806.
CONSULTA (TEXTUAL)
“»Solicito, respetuosamente, que por favor mediante un concepto emitido por el Ministerio, se aclare si las Entidades Sin Ánimo de Lucro están obligadas a converger a las NIIF. Existe un Concepto del Consejo Técnico de la Contaduría pero muchas de éstas (sic) entidades, lo toman, como si el mismo Consejo hubiera emitido la Ley y entonces dicen que éste se está tomando muchas atribuciones. La situación particular es la siguiente: Soy Contadora Pública. Trabajo en algunas entidades sin ánimo de lucro. En algunas de ellas ya tenemos, incluso políticas de niif (sic) pero en una de ellas específicamente, un asesor de Bogotá e incluso los contadores de las otras vinculadas de Bogotá, les dijeron que la ley de NIIF para las entidades sin ánimo de lucro va a cambiar y que este tipo de entidades no van a tener que hacer niif (sic). Eso se dijo en noviembre, estaba el asesor, el revisor fiscal (bogotano), 4 contadores de Bogotá y dos de Pasto, los de Pasto nos opusimos porque aquí ya varias entidades sin ánimo de lucro han comenzado en la convergencia, pero la mayoría ganó. Estoy preocupada, porque incluso cuando yo les digo a los asociados o patrocinadores que les puedo ayudar a elaborar las políticas, ellos siguen manejando el mismo concepto, que en Bogotá ya se está trabajando en eso de sacar a las entidades sin ánimo de lucro de la mencionada obligación. (hablo (sic) de aproximadamente 30 vinculadas) Y eso pasó en el mes de noviembre y hasta ahora la ley no ha cambiado ni los ministerios se han pronunciado. En dicha reunión les leí un concepto del Consejo Técnico de la Contaduría, pero allá lo tomaron como si fuera el mismo consejo el que promulga la ley y entonces dijeron que el CTCP se está tomando atribuciones que no le corresponden pero igual cuando hablan de cambio de ley, mencionan que han enviado quejas al CTCP, Les pido comedidamente que se aclare mediante un concepto emitido por el Ministerio, esta situación. Particularmente pienso que debió haberse planteado unas Normas Locales en concordancia con las Niif (sic), como tienen los países cómo México, Estados Unidos, España. Y así las entidades sin ánimo de lucro no hubieran tenido tantas diñcultades. No se hizo, pero por favor ayúdennos, a los contadores Responsables, a aclarar este concepto de las entidades sin ánimo de lucro.» ”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular..
La convergencia hacia NIIF es un mandato de la Ley 1314 de 2009, que surge de la necesidad de armonizar las normas contables colombianas con usos y estándares internacionales. Los informes financieros de alta calidad permiten que los usuarios tomen mejores decisiones, ayudan a una mejor asignación de los recursos y generan estabilidad económica. Igualmente ayudan en la lucha contra la corrupción y al establecimiento de criterios más objetivos para la asignación de cargas tributarias.
La decisión de avanzar en la convergencia hacia Normas de Información Financiera {NIIF) fue establecida en la Ley 1314 de 2009, y le corresponde al CTCP como organismo normalizador, resolver las inquietudes que se formulen en el desarrollo de la adecuada aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos.
Cabe anotar que el articulo 2° de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir:
«(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento’:
Tal como ya lo ha indicado este Consejo en varios Conceptos, las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, lo cual no es un capricho del CTCP sino un mandato expreso de la Ley y de obligatorio cumplimiento, dado que están obligadas a llevar contabilidad. Por consiguiente, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la citada Ley. No hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Direccionamiento Estratégico de este órgano normalizador, Las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de los tres Grupos ya mencionados, dado que no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado.
Cabe mencionar que en el plan de trabajo del 1° de enero al 30 de junio de 2015, en donde se encuentra el cronograma de los diferentes proyectos existentes, el CTCP incluye la elaboración de una orientación técnica profesional para las entidades sin ánimo de lucro, la cual ayudará a estas entidades en su proceso de convergencia hacia las nuevas normas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
Daniel Sarmiento Pavas
Consejero del Consejo Técnico de Contaduría Publica