Las sociedades comerciales que a 31 de diciembre de 2019 obtengan alguna de las siguientes condiciones están obligados a tener Revisor fiscal durante el 2020:
Activos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $4.140.580.000 y/o,
• Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $2.484.348.000.
Adicionalmente el Código de comercio en su artículo 203 señala que también están obligados a tener Revisor fiscal durante el 2020 cuando se constituya una sociedad:
• Por acciones.
• Sucursal de compañía extranjera.
Finalmente, las organizaciones lo pueden hacer voluntariamente, cuando este sea elegido por la mayoría de su órgano rector.
Activos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $4.140.580.000 y/o,
• Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $2.484.348.000.
Adicionalmente el Código de comercio en su artículo 203 señala que también están obligados a tener Revisor fiscal durante el 2020 cuando se constituya una sociedad:
• Por acciones.
• Sucursal de compañía extranjera.
Finalmente, las organizaciones lo pueden hacer voluntariamente, cuando este sea elegido por la mayoría de su órgano rector.
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