
Confirmacion digital de saldos
julio 1, 2026Copagos y cuotas moderadoras: efectos en el aseguramiento de ingresos en salud
La DIAN precisó que los pagos moderadores no son anticipos. El efecto no se queda en el área de facturación: alcanza la integridad de los ingresos, el corte contable y el deterioro de la cartera en EPS e IPS.
Qué precisó la DIAN sobre los pagos moderadores
El Concepto 012008, interno 1012, del 23 de junio de 2026 adicionó el numeral 1.1.11.4 al Concepto Unificado 0106 de 2022 sobre obligación de facturar.
La DIAN parte de una regla general: la obligación de facturar surge por la realización de una venta o por la prestación de un servicio. La denominación que se use en los sistemas contables, en los contratos o en los campos técnicos de la factura no cambia la naturaleza de la operación.
En el caso de los pagos moderadores, el usuario entrega un valor asociado al acceso y utilización de un servicio de salud. No es una suma recibida sin una prestación identificada. Por eso, cuando el prestador o la entidad responsable del recaudo recibe el pago con ocasión de la atención efectiva, se configura la obligación de expedir factura de venta.
Idea clave. Que un valor se descuente o acredite en el proceso de cobro a la EPS no significa, por sí solo, que tenga naturaleza de anticipo. Hay que analizar la realidad económica del pago, el momento de la prestación y quién asume cada porción del servicio.
| Concepto | Qué es | ¿Obliga a facturar? |
|---|---|---|
| Copago | Valor que el usuario asume por la utilización de un servicio de salud. | Sí, si hubo servicio prestado. |
| Cuota moderadora | Pago asociado al acceso al servicio, con reglas propias. | Sí, en los mismos términos. |
| Anticipo | Suma a buena cuenta que todavía no remunera una operación determinada. | No necesariamente de inmediato. |
| Pago anticipado | Retribución total o parcial de una operación ya definida. | Sí, puede generarla. |
Una sola atención puede generar dos facturas
Cuando el usuario paga una parte y la diferencia la asume el pagador, la facturación debe reflejar esa distribución.
Esto no significa que se hayan prestado dos servicios. La atención conserva su unidad clínica y económica; los documentos separan la responsabilidad de pago entre dos adquirentes distintos. La factura dirigida a la EPS no debería presentar como obligación propia un valor que ya asumió el usuario, salvo que la estructura contractual aplicable exija otro tratamiento.
Quién factura depende de la operación real: de quién presta el servicio, de quién recauda y de los acuerdos aplicables. Por eso hay que revisar el convenio y no trasladar conclusiones formuladas para modelos contractuales diferentes.
El RIPS soporta la factura, pero no la reemplaza. No sustituye el documento, no cambia el sujeto obligado ni crea una excepción a las reglas tributarias. Sus campos técnicos no reclasifican un copago como anticipo.
Actualización normativa. El concepto menciona la Resolución 2275 de 2023, pero la norma vigente es la Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud, del 14 de mayo de 2026, que derogó las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024.
Dónde se rompe la información financiera
Los registros muestran lo que la entidad registró. La evidencia debe demostrar que eso ocurrió, por el valor correcto y en el periodo correcto.
Omisión de facturación
Atenciones con recaudo del pago moderador sin factura al usuario. El ingreso existe, el soporte no.
Doble reconocimiento
El mismo valor contado dos veces: como recaudo del usuario y dentro de la cuenta cobrada al pagador.
Problemas de corte
Recaudo, prestación, factura y validación registrados en periodos distintos, sobre todo en las fechas de transición del régimen de validación.
Deterioro subestimado
Cartera sostenida en facturas rechazadas, con un deterioro que confunde el rechazo técnico con la glosa de fondo.
Todas las fuentes deben describir una misma realidad
Atención, factura electrónica, RIPS, validación, recaudo y contabilidad. Si un eslabón no cierra, el efecto llega a los estados financieros.
Una factura sin validación no es un problema administrativo: es un ingreso registrado cuya realización depende de un hecho que aún no ha ocurrido.
Bajo el marco vigente, las entidades responsables de pago no pueden recibir ni tramitar facturas que carezcan de validación, ni reconocerlas como costo en salud. Esa restricción convierte un asunto de facturación en un asunto de reconocimiento de ingresos.
Por qué esto llega al informe del revisor fiscal
El RIPS no cumple una regla de validación
Lo que antes era una advertencia hoy genera rechazo.
La factura no obtiene validación
Sin código de validación no puede radicarse ante el pagador.
El ingreso queda registrado sin poder realizarse
Existe la prestación, pero no el documento que la hace exigible.
La cartera envejece y su deterioro se subestima
El rechazo técnico se confunde con una glosa de fondo.
El asunto llega al informe del revisor fiscal
Alcanza los estados financieros, el control interno y el cumplimiento normativo.
Qué verificar y con qué procedimiento
| Afirmación | Riesgo concreto | Procedimiento |
|---|---|---|
| Integridad | Recaudo del pago moderador sin factura al usuario. | Cruce masivo de la población completa entre atención, factura, RIPS, validación, recaudo y contabilidad. |
| Ocurrencia y exactitud | El mismo valor reconocido dos veces. | Recálculo independiente de la separación entre porción del usuario y del pagador. |
| Corte | Hechos registrados en periodos distintos. | Pruebas de corte en las fechas de transición del régimen de validación. |
| Valuación | Deterioro subestimado sobre cartera no validada. | Evaluación del supuesto de recuperabilidad y análisis de antigüedad del saldo sin validar. |
| Clasificación | Pagos moderadores registrados como anticipos por regla automática. | Revisión de la parametrización contable y de la coherencia de notas crédito y ajustes. |
Qué debe revisar cada actor
EPS y pagadores
El control debe permitir reconstruir el valor total del servicio y comprobar la porción cubierta por el usuario.
- Facturas recibidas por la parte que efectivamente les corresponde.
- Recaudo del usuario soportado con documento electrónico.
- Conciliación entre factura, RIPS y cuentas médicas.
- Reglas para anulaciones, notas crédito y glosas.
IPS y prestadores
El ciclo completo, desde la admisión del usuario hasta la radicación ante el pagador.
- Quién está obligado a recaudar el pago moderador.
- Expedición oportuna de la factura al usuario.
- Separación de porciones sin perder trazabilidad.
- Sin duplicidad de ingresos ni de cuentas por cobrar.
Revisores fiscales
Deficiencias de control interno que deben comunicarse por escrito a la administración y al gobierno de la entidad.
- Ausencia de conciliación formal entre fuentes.
- Falta de alertas sobre facturas sin validación.
- Sin responsable del seguimiento de rechazos.
- Efecto potencial sobre el informe y el dictamen.
Este trabajo se enmarca en los procesos de aseguramiento y revisoría fiscal, en la auditoría de servicios de salud y en los encargos de auditoría interna y externa.
¿Puede su entidad sustentar la integridad de sus ingresos?
Ocho preguntas, menos de dos minutos, sin registro. Si alguna no tiene respuesta documentada, hay una brecha de control que conviene dimensionar.
Dudas habituales sobre el tratamiento de los pagos moderadores
¿Los copagos son anticipos para la DIAN?
Por regla general, no. Son pagos asociados al acceso y utilización de un servicio de salud y se causan cuando el usuario recibe la atención.
¿Que el copago se reste de la cuenta a la EPS lo convierte en anticipo?
No necesariamente. La deducción es una forma de calcular el saldo a cargo de la EPS. La naturaleza depende de quién pagó, del servicio prestado y de la realidad económica de la operación.
¿Se deben emitir dos facturas?
En el escenario analizado por la DIAN, sí: una por la parte pagada por el usuario y otra por la porción a cargo del pagador. No significa que existan dos servicios.
¿El RIPS reemplaza la factura electrónica?
No. Es el soporte sectorial de la factura y permite validar la información de la atención, pero no sustituye la obligación de expedirla.
¿La DIAN definió el tratamiento contable?
No. El concepto se circunscribe al Sistema de Facturación Electrónica. La contabilización se evalúa con el marco contable aplicable, los contratos y la realidad de la operación.
¿Qué norma técnica del RIPS rige actualmente?
La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud y sus documentos técnicos, sin perjuicio del alcance tributario fijado por la DIAN.
¿Este asunto puede afectar el informe del revisor fiscal?
Puede hacerlo. Si las diferencias resultan materiales y no se resuelven, el efecto alcanza el reconocimiento de ingresos, la valuación de la cartera y el pronunciamiento sobre control interno y cumplimiento.
¿La firma que diseña la conciliación puede después auditarla?
No sin comprometer su independencia. Diseñar un control y luego opinar sobre él genera una amenaza de autorrevisión. Conviene separar desde el inicio el rol de asesoría del de aseguramiento.
Revisión independiente de integridad de ingresos en salud
Ejecutamos un trabajo de alcance definido, bajo la norma de encargos para realizar procedimientos acordados, sobre la integridad de los ingresos, la trazabilidad de los soportes y la razonabilidad de la cartera en entidades del sector salud.
El resultado es un informe de hallazgos de hecho dirigido a la junta directiva y al comité de auditoría, con la cuantificación de las brechas identificadas. No diseñamos ni operamos el proceso: nos pronunciamos sobre él.
Centro Internacional, Bogotá · Calle 31 No. 6-42 Oficina 502
JULIO FLORIAN
· Auditoría y Gestión S.A.S.
- DIAN. Concepto 012008, interno 1012, de 2026
- DIAN. Concepto Unificado 0106 de 2022
- DIAN. Resolución 000227 de 2025
- Ministerio de Salud. Resolución 948 de 2026
- Función Pública. Decreto 1652 de 2022
Contenido informativo. No sustituye el análisis jurídico, tributario, contable o contractual de cada operación particular.


