
Copagos y cuotas moderadoras: riesgos de auditoría 2026
agosto 11, 2026¿Debe predial, vehículo o ICA en Bogotá? Puede pagar 60 % menos en intereses y sanciones
El Concejo aprobó un alivio temporal. El impuesto se paga completo; lo que baja es la mora. Calcule su caso en segundos y revise las condiciones antes de pagar.
Así cambia una deuda de ejemplo
—días para el plazo anunciado: 21 de diciembre de 2026Plazo anunciado: 21 de diciembre de 2026
Cerca de 1,2 millones de contribuyentes podrían acogerse
Lo esencial en 20 segundos
El beneficio reduce en 60 % los intereses y sanciones de las obligaciones tributarias que cumplan los requisitos. Para obtenerlo hay que pagar el 100 % del impuesto adeudado (el capital) y el 40 % restante de los intereses y sanciones.
La fecha límite anunciada es el 21 de diciembre de 2026.
Al 29 de septiembre de 2026 el acuerdo está pendiente de sanción y publicación. Antes de liquidar o pagar con el descuento, verifique el texto definitivo.
Calcule cuánto se ahorra
Escriba los valores de una deuda. Si tiene varias, calcule cada una por separado.
Escriba al menos un valor para ver su ahorro.
¿Qué impuestos están incluidos?
La Secretaría Distrital de Hacienda menciona expresamente las deudas de predial, vehículos e industria y comercio (ICA). También aclara que el alivio no aplica a obligaciones de ReteICA.
| Impuesto | ¿A quién le puede interesar? | Tratamiento anunciado |
|---|---|---|
| Predial | A quien tenga pendiente el impuesto de un inmueble ubicado en Bogotá. | Incluido. 60 % de descuento en intereses y sanciones, si la obligación cumple los requisitos. |
| Vehículos automotores | A quien deba el impuesto de un vehículo matriculado en Bogotá. | Incluido. 60 % de descuento en intereses y sanciones, si la obligación cumple los requisitos. |
| Industria y comercio (ICA) | A personas y empresas con obligaciones de ICA pendientes en Bogotá. | Incluido. 60 % de descuento en intereses y sanciones, si la obligación cumple los requisitos. |
| Retención de ICA (ReteICA) | A los agentes de retención con obligaciones pendientes por este concepto. | No incluido, según Hacienda Bogotá. |
¿Debe otro impuesto distrital? Su inclusión debe revisarse frente al texto definitivo del acuerdo y al estado concreto de la obligación. No conviene dar por aplicable el descuento solo porque existe una deuda con el Distrito.
¿Cuánto debe pagar para obtener el alivio?
La regla anunciada es sencilla: pagar el 100 % del capital del impuesto y el 40 % de los intereses y sanciones. El 60 % restante de esos intereses y sanciones constituye el ahorro.
| Concepto | Antes del alivio | Con el alivio |
|---|---|---|
| Impuesto pendiente | $1.000.000 | $1.000.000 |
| Intereses y sanciones | $500.000 | $200.000 |
| Total a pagar | $1.500.000 | $1.200.000 |
En este ejemplo, el contribuyente ahorraría $300.000. Algunas fuentes reportan que Hacienda exige cancelar el capital en un solo pago; confirme esta condición en el texto definitivo.
¿Qué pasa si tiene varias deudas?
Cada obligación debe revisarse por separado. Una persona puede tener predial de distintas vigencias o de varios inmuebles; una empresa puede tener obligaciones de ICA de diferentes períodos. Para calcular el posible beneficio, primero hay que identificar el impuesto, el período, el capital, los intereses y las sanciones de cada deuda.
Si existe un acuerdo de pago incumplido, el Distrito indica que el contribuyente deberá ponerse al día con ese acuerdo antes de acceder al alivio.
Preguntas frecuentes
¿El descuento reduce el impuesto que dejé de pagar?
No. El capital se paga completo. El descuento anunciado se aplica a los intereses y sanciones de las obligaciones que cumplan las condiciones.
¿Se aplica automáticamente a toda deuda de predial, vehículos o ICA?
No debe asumirse. Aunque Hacienda identifica esos impuestos entre los cobijados, es necesario verificar las condiciones, el estado de la deuda y la liquidación correspondiente antes del pago.
¿Una deuda de ReteICA puede obtener el descuento?
Según la información publicada por la Secretaría Distrital de Hacienda, las obligaciones de ReteICA no están incluidas.
¿Y las multas de tránsito?
La reforma contempla un alivio separado para obligaciones no tributarias. En multas de tránsito se ha informado que aplicaría a las que entraron en mora hasta el 30 de junio de 2024. Esta página se centra en impuestos; confirme las condiciones de multas en el texto definitivo.
¿Cuándo vence el plazo?
El plazo anunciado es el 21 de diciembre de 2026. La posibilidad de aplicar el beneficio depende también de la sanción y publicación del acuerdo y de las condiciones que establezca su texto definitivo.
Revise su caso antes de pagar
Con más de 25 años de experiencia, en Auditoría y Gestión S.A.S. identificamos sus obligaciones pendientes en Bogotá, verificamos cuáles podrían acceder al alivio y estimamos el valor a pagar, separando capital, intereses y sanciones en cada vigencia. Conozca nuestra asesoría en impuestos.
Información actualizada al 29 de septiembre de 2026. El proyecto fue aprobado por el Concejo y está pendiente de sanción y publicación. Esta página se actualizará con el número del acuerdo y las condiciones definitivas cuando estén disponibles.
Este contenido es informativo y no reemplaza la revisión de cada caso particular.


