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octubre 11, 2018Bogotá
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
Fecha de Radicado:26 de julio de 2018
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP:2018-Ó48-CONSULTA-
Tema : Medición posterior propiedad, planta y equipo
El Consejo Técnico de la Contaduría Publiica (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto técnico 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Articulo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de Órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
En síntesis, una entidad definirá dentro de sus políticas contables el método de medición posterior que utilizará para todos los elementos de la misma clase de propiedad, planta y equipo (costo o revaluación). Los párrafos 17.15C y 17.15 D, establecen la forma cómo se deben registrar las variaciones en el modelo de revaluación
CONSULTA (TEXTUAL)
"Si una empresa hace un inventario físico de sus activos fijos y determina su valor comercial y lo compara con 'el detalle de su valor en libros con el fin de ajustar las diferencias positivas y negativas:
1. Este tratamiento es correcto en NIIF?
2. Como debería afectarse contablemente?
3. Que pasaría fiscalmente si se identifican que se estan depreciando algunos activos que ya no estan en uso?.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dadoque su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. No es función del CTCP pronunciarse sobre los procedimientos administrativos de las Entidades para la administración y valoración de la propiedad, planta y equipo.
Determinar si el tratamiento sugerido es correcto dependerá del marco técnico aplicado y de la política contable establecida, con fundamento en el marco de principios aplicado por la entidad. Por ejemplo,una entidad del grupo 3 debe medir sus elementos de propiedades, planta y equipo al costo, mientras que una entidad clasificada en el Grupo 1 o 2, puede optar por revaluar sus activos.
En lo que respecta a la pregunta 3, en la que se refiere al tratamiento fiscal de la depreciación de activos que no están en uso, le informamos que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas fiscales, por lo que le corresponderá a la UAE de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, pronunciarse al respecto.
Ahora, dado que en la consulta no se especifica en qué grupo NIIF se encuentra clasificada la entidad sobre la cual se hace la consulta, el CTCP orientará la respuesta conforme las disposiciones correspondientes al Grupo 2 - NIIF para las PYMES.
Con relación a la inquietud sobre la medición posterior de las propiedades, planta y equipo, la sección 17 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, explica el tratamiento que debe darse a la medición posterior de este tipo de activos, así:
Medición posterior al reconocimiento inicial
17.15 La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15A o el modelo de revaluacióndel párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo.
Modelo del costo
17.15A Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y cualesquiera pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Modelo de revaluación
17.5B Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse confiabilidad por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor posteriores. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable. Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.
17.15C Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.
17.15D Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superavit de revaluacion.
En síntesis, una entidad definirá dentro de sus políticas contables el método de medición posterior que utilizará para todos los elementos de la misma de clase de propiedad, planta y equipo (costo o revaluación). Los párrafos 17.15C y 17.15 D, establecen la forma como se deben registrar las variaciones en el modelo de revaluación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
Gabriel Gaitan Leon
Concejero CTCP
Medición Posterior Propiedad Planta y Equipo
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
Fecha de Radicado:26 de julio de 2018
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP:2018-Ó48-CONSULTA-
Tema : Medición posterior propiedad, planta y equipo
El Consejo Técnico de la Contaduría Publiica (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto técnico 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Articulo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de Órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
En síntesis, una entidad definirá dentro de sus políticas contables el método de medición posterior que
utilizará para todos los elementos de la misma clase de propiedad, planta y equipo (costo o revaluación).
Los párrafos 17.15C y 17.15 D, establecen la forma cómo se deben registrar las variaciones en el modelo
de revaluación
CONSULTA (TEXTUAL)
«Si una empresa hace un inventario físico de sus activos fijos y determina su valor comercial y lo compara con ‘el detalle de su valor en libros con el fin de ajustar las diferencias positivas y negativas:
1. Este tratamiento es correcto en NIIF?
2. Como debería afectarse contablemente?
3. Que pasaría fiscalmente si se identifican que se estan depreciando algunos activos que ya no estan en uso?.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dadoque su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe
exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. No es función del CTCP pronunciarse sobre los procedimientos administrativos de las Entidades para la administración y valoración de la propiedad, planta y equipo.
Determinar si el tratamiento sugerido es correcto dependerá del marco técnico aplicado y de la política contable establecida, con fundamento en el marco de principios aplicado por la entidad. Por ejemplo,una entidad del grupo 3 debe medir sus elementos de propiedades, planta y equipo al costo, mientras que una entidad clasificada en el Grupo 1 o 2, puede optar por revaluar sus activos.
En lo que respecta a la pregunta 3, en la que se refiere al tratamiento fiscal de la depreciación de activos que no están en uso, le informamos que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas fiscales, por lo que le corresponderá a la UAE de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, pronunciarse al respecto.
Ahora, dado que en la consulta no se especifica en qué grupo NIIF se encuentra clasificada la entidad sobre la cual se hace la consulta, el CTCP orientará la respuesta conforme las disposiciones correspondientes al Grupo 2 – NIIF para las PYMES.
Con relación a la inquietud sobre la medición posterior de las propiedades, planta y equipo, la sección 17 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, explica el tratamiento que debe darse a la medición posterior de este tipo de activos, así:
Medición posterior al reconocimiento inicial
17.15 La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 17.15A o el modelo de revaluacióndel párrafo 17.15B, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una misma clase de propiedades, planta y equipo.
Modelo del costo
17.15A Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo tras su reconocimiento inicial al costo menos la depreciación acumulada y cualesquiera pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Modelo de revaluación
17.5B Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse confiabilidad por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor posteriores. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que
podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. Los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el valor razonable. Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, se revaluarán también todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos.
17.15C Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.
17.15D Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superavit de revaluacion.
En síntesis, una entidad definirá dentro de sus políticas contables el método de medición posterior que utilizará para todos los elementos de la misma de clase de propiedad, planta y equipo (costo o revaluación). Los párrafos 17.15C y 17.15 D, establecen la forma como se deben registrar las variaciones en el modelo de revaluación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
Gabriel Gaitan Leon
Concejero CTCP
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