
Retencion en la Fuente Pagos Entre No Residentes con Establecimientos Colombia
enero 26, 2016
Sanciones Superintendencia de Sociedades No Implementar NIIF
febrero 3, 2016SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2016
( Enero 15 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES.
Referencia: Modificación a la metodología de medición del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
Apreciados señores:
Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la adecuada gestión del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, considera necesario modificar la metodología de medición del riesgo de liquidez incorporando nuevas instrucciones relativas al tratamiento de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia.
En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, introduciendo cambios a la medición de los flujos negativos de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ Superintendente Financiero de Colombia (E)
a. Los valores razonables de los títulos o valores recibidos como garantías en operaciones activas del mercado monetario. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen las operaciones activas de regreso.
b. Los valores razonables de los títulos o valores que se esperan entregar en cumplimiento de compromisos de venta, en operaciones a plazo o de contado, que se encuentren vigentes a la fecha de corte del informe. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen los compromiso de venta.
c. Los egresos generados en el cumplimiento de compromisos de compra, en operaciones a plazo o de contado, que se encuentren vigentes a la fecha de corte del informe. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen los compromisos de compra.
Subcuenta 005 – Flujos negativos en operaciones repo pasivas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromiso de recompra de las operaciones repo pasivas vigentes, incluyendo repos sobre repos, repos sobre simultáneas y repos sobre TTVs,para las bandas correspondientes.
Subcuenta 010 – Flujos negativos en operaciones repo activas: Se debe reportar el valor mínimo entre el valor razonable de los títulos o valores recibidos en desarrollo de operaciones repo activas vigentes y el valor de cumplimiento del compromiso de venta de cada operación, para cada una de las bandas correspondientes.
Subcuenta 015 – Flujos negativos en operaciones pasivas de simultáneas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de recompra de las operaciones pasivas de simultáneas vigentes, incluyendo simultáneas sobre simultáneas, simultáneas sobre repos y simultáneas sobre TTVs, para cada una de las bandas correspondientes.
Subcuenta 020 – Flujos negativos en operaciones activas de simultáneas: Se debe reportar el valor razonable de los títulos o valores recibidos en desarrollo de operaciones activas de simultáneas, para cada una de las bandas correspondientes.
Subcuenta 025 – Flujos negativos en operaciones de transferencia temporal de valores – TTV en las cuales la entidad actúa como receptor: Se debe reportar el valor razonable de los títulos o valores recibidos en desarrollo de operaciones TTV en la cuales la entidad actúa como receptor, para cada una de las bandas correspondientes.
Subcuenta 030 – Flujos negativos en operaciones de transferencia temporal de valores – TTV en las cuales la entidad actúa como originadora: Se debe reportar el valor de cumplimiento del compromiso, para cada una de las bandas correspondientes. Tratándose de TTVs sobre acciones este valor corresponde al valor base de la operación.
Subcuenta 035 – Flujos negativos en operaciones de contado y a plazo de venta en pesos: Se debe reportar el valor razonable de los títulos o valores que se han vendido en compromisos de contado o a plazo vigentes, incluyendo las ventas en corto sobre repos, simultáneas y TTVs, para cada una de las bandas correspondientes.
Subcuenta 040 – Flujos negativos en operaciones de contado y a plazo de compra en pesos: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de compra en operaciones de contado o a plazo vigentes, para cada una de las bandas correspondientes
Subcuenta 045 – Flujos negativos en operaciones de contado y a plazo de venta en divisas: Se debe reportar el equivalente en pesos de las divisas que se han vendido en compromisos de contado o a plazo en divisas vigentes, para cada una de las bandas correspondientes.
Subcuenta 050 – Flujos negativos en operaciones de contado y a plazo de compra en divisas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de compra en operaciones de contado o a plazo en divisas vigentes, para cada una de las bandas correspondientes.
Precisiones sobre la retransmisión del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y la transmisión de Estados Financieros Intermedios bajo NIIF
CARTA CIRCULAR 41 DE 2015
( Abril 29 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL GRUPO 1 BAJO NIIF CONFORME AL DECRETO 2784 DE 2012 Y LOS DESTINATARIOS DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013 DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Precisiones sobre la retransmisión del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) y la transmisión de Estados Financieros Intermedios bajo NIIF.
Respetados Señores:
Mediante la Carta Circular 034 de 2015 esta Superintendencia informó que los preparadores de información financiera que así lo decidieran podían retransmitir los Estados de Situación Financiera de Apertura Individuales y/o Separados y Consolidados hasta el 30 de abril del presente año.
Dadas las inquietudes que se han presentado en relación con la mencionada retransmisión, es menester aclarar que:
1. La retransmisión de los ESFA antes citada no es obligatoria.
2. De acuerdo con la NIIF 1- Adopción por primera vez de las NIIF-, una entidad no requiere reestimar su ESFA cada vez que evidencie un hallazgo. Un nuevo ESFA se debe generar únicamente cuando las diferencias sean significativas o materiales.
3. Para efectos de la presentación de los Estados Financieros Intermedios conforme a las NIIF (NIC 34), se permite que un preparador de información financiera elija entre presentar un juego de estados financieros condensados o un juego de estados financieros completos como lo exige la NIC 1, tal y como se establece en el numeral 3 de la Circular Externa 007 de 2015. En este sentido, cuando se decida presentar información condensada, el preparador de información financiera determinará el nivel de detalle de la información de los Estados Financieros que considere necesario presentar.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)