
Gestión de riesgos ambientales, sociales e incluidos los climáticos (SARAS/ASG)
enero 6, 2026En Colombia, la obligación de tener Revisor Fiscal en 2026 depende del tipo de empresa, de los topes de activos e ingresos del año anterior y de posibles leyes especiales o estatutos.
Esta es una guía práctica (con valores en pesos) para decidir rápido y documentar el soporte.
Respuesta rápida:
En 2026 deben tener Revisor Fiscal:
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Las sociedades por acciones.
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Las sucursales de compañías extranjeras.
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Cualquier sociedad comercial que al 31/12/2025 cumpla activos brutos ≥ 5.000 SMMLV y/o en 2025 haya tenido ingresos brutos ≥ 3.000 SMMLV.
La S.A.S. solo está obligada si cumple esos topes o si una ley especial lo exige.
1) Marco legal (normas base)
Las principales normas para determinar la obligación de Revisor Fiscal son:
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Código de Comercio, artículo 203: define empresas obligadas por su naturaleza (sociedades por acciones y sucursales de extranjeras).
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Ley 43 de 1990, artículo 13, parágrafo 2: obligación por topes de activos brutos y/o ingresos brutos del año inmediatamente anterior.
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Ley 1258 de 2008, artículo 28 y Decreto 2020 de 2009: reglas especiales para la S.A.S.
Nota: también puede existir obligación por estatutos o por leyes especiales (sector regulado o vigilado).
2) Quiénes están obligados (por tipo de empresa)
2.1 Obligados “sí o sí” por el Código de Comercio
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Sociedades por acciones (S.A., S.C.A., entre otras).
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Sucursales de compañías extranjeras.
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Otras sociedades cuando la ley o los estatutos lo establezcan según el artículo 203.
2.2 Obligados por topes (tamaño económico)
Cualquier sociedad comercial, sin importar su tipo, debe tener Revisor Fiscal si cumple los topes de activos o ingresos del año anterior.
3) Topes 2026: activos e ingresos (valores en pesos)
Para 2026 se revisan cifras de 2025:
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Activos brutos al 31/12/2025
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Ingresos brutos del año 2025
Usando el SMMLV 2025: $1.423.500, los topes son:
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Activos brutos:
≥ 5.000 SMMLV
$7.117.500.000 -
Ingresos brutos:
≥ 3.000 SMMLV
$4.270.500.000
Clave: basta con cumplir uno solo (activos o ingresos) para que exista obligación.
4) Caso especial: S.A.S. en 2026
La S.A.S. no está obligada automáticamente por ser sociedad por acciones.
Solo debe tener Revisor Fiscal cuando:
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Supere los topes de activos o ingresos del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o
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Una ley especial lo exija.
Tip: aunque no supere topes, algunos bancos, licitaciones o sectores vigilados pueden exigir dictamen o aseguramiento.
5) ¿Y si no estoy obligado por ley? (estatutos y obligación voluntaria)
Una empresa puede tener Revisor Fiscal aunque la ley no lo exija cuando:
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Los estatutos lo establecen.
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Se busca mayor gobierno corporativo y confianza.
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Existen exigencias de terceros (créditos, contratos, licitaciones).
6) Checklist en 6 pasos (decisión y soporte)
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Confirma el tipo de empresa.
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Verifica si aplica obligación por naturaleza (art. 203).
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Calcula activos e ingresos de 2025.
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Revisa los estatutos.
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Verifica leyes especiales o requisitos contractuales.
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Documenta la conclusión con soporte contable y legal.
7) Riesgos de incumplir
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Riesgo societario: decisiones sin control exigido.
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Riesgo de cumplimiento: observaciones de entes reguladores.
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Riesgo reputacional: pérdida de confianza de bancos y terceros.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué significa “ingresos brutos” para el tope?
Son los ingresos antes de deducciones. Deben soportarse con contabilidad y notas.
¿Si superé topes en 2025, desde cuándo debo tener Revisor Fiscal?
Debe gestionarse el nombramiento para el período 2026, dejando constancia en actas.
¿Mi S.A.S. no supera topes, pero un banco exige dictamen?
No es obligación legal automática, pero puede nombrarse Revisor Fiscal voluntario o contratar un encargo de aseguramiento.
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Descargo: contenido informativo. La obligación puede variar según estatutos, sector regulado y normas especiales aplicables.


