
Sanciones Superintendencia de Sociedades No Implementar NIIF
febrero 3, 2016
Monto Retiro de Dinero Excento Gravamen Financiero
marzo 30, 2016 Instructivo 001- 1 Febrero de 2016
REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE Contabilidad Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.
REFERENCIA: Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 2016
Apreciados señores:
A continuación, se imparten las instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de la adquisición V depreciación de los activos de menor cuantía, durante el período contable 2016, para las entidades sujetas a la Resolución 533 de 2015 y las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud que optaron por aplicar el cronograma previsto en el parágrafo I del artículo 39 de la Resolución 663 del 30 de diciembre de 2015:
Teniendo en cuenta que el numeral 14-DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS DE MENOR CUANTÍA del Procedimiento contable para e] reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, establece que: "Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los momos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del periodo contable'? y considerando que la Resolución 000115 del 06 de noviembre de 2015 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DÍAN) fija la Unidad de Valor Tributario (UVT) en veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753,00) moneda corriente, aplicable para el año 2016, las entidades contables públicas, podrán afectar la depreciación de activos adquiridos durante este periodo por su valor total, sin considerar su vida útil, cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a un millón cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($1.487.650,00) moneda corriente, equivalentes a cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario {UVT).
De otra parte, considerando que el numeral 17-BIENES DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, del mismo procedimiento contable, establece que "Los bienes adquiridos por un valor, inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como gasto. Cuando la entidad contable pública registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciación para los activos de menor cuantía. (..) y que mediante el Decreto 2252 del 30 de diciembre de 2015 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2016, en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455,00) moneda corriente, las entidades contables públicas podrán registrar las Propiedades, Planta y Equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($344.727,50) moneda corriente, afectando directamente el gasto.
Cordialmente.
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.
Contador General de la Nación
REPRESENTANTES LEGALES, JEFES DE ÁREAS FINANCIERAS, JEFES DE CONTROL INTERNO, JEFES DE Contabilidad Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL.
REFERENCIA: Instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de los activos de menor cuantía en el período contable 2016
Apreciados señores:
A continuación, se imparten las instrucciones para el reconocimiento y revelación contable de la adquisición V depreciación de los activos de menor cuantía, durante el período contable 2016, para las entidades sujetas a la Resolución 533 de 2015 y las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud que optaron por aplicar el cronograma previsto en el parágrafo I del artículo 39 de la Resolución 663 del 30 de diciembre de 2015:
Teniendo en cuenta que el numeral 14-DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS DE MENOR CUANTÍA del Procedimiento contable para e] reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, establece que: "Los activos de menor cuantía son los que, con base en su valor de adquisición o incorporación, pueden depreciarse en el mismo año en que se adquieren o incorporan, teniendo en cuenta los momos que anualmente defina la Contaduría General de la Nación. La depreciación puede registrarse en el momento de la adquisición o incorporación del activo o durante los meses que resten para la terminación del periodo contable'? y considerando que la Resolución 000115 del 06 de noviembre de 2015 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DÍAN) fija la Unidad de Valor Tributario (UVT) en veintinueve mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753,00) moneda corriente, aplicable para el año 2016, las entidades contables públicas, podrán afectar la depreciación de activos adquiridos durante este periodo por su valor total, sin considerar su vida útil, cuando el valor de adquisición sea igual o inferior a un millón cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos ($1.487.650,00) moneda corriente, equivalentes a cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario {UVT).
De otra parte, considerando que el numeral 17-BIENES DE MEDIO (0.5) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, del mismo procedimiento contable, establece que "Los bienes adquiridos por un valor, inferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente pueden registrarse como activo o como gasto. Cuando la entidad contable pública registre estos bienes como activo, aplica el procedimiento de depreciación para los activos de menor cuantía. (..) y que mediante el Decreto 2252 del 30 de diciembre de 2015 el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2016, en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455,00) moneda corriente, las entidades contables públicas podrán registrar las Propiedades, Planta y Equipo que sean adquiridas por un valor igual o inferior a trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos con cincuenta centavos ($344.727,50) moneda corriente, afectando directamente el gasto.
Cordialmente.
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.
Contador General de la Nación