
Exenciones Tributarias Ganancias Ocasionales, Herencias y Legados
diciembre 16, 2015
Nueva Metodologia Medición Riesgo de Liquidez Sociedades Comisionistas Bolsa de Valores
enero 26, 2016Doctor
RICARDO ANDRES RUIZ CABRERA
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100005506 del 23/02/2015
Tema Retención en la fuente
Descriptores Pagos al Exterior Sujetos a Retencion
Fuentes formales Estatuto Tributario arts. 20, 20 - 1, 20 - 2, 107, 122 406. Decreto 3026 de 2012 arts. 6, 11. Oficio 004554 de 2015.
Cordial saludo, Dr. Ruiz:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza las siguientes consultas
A. ¿Con base en los artículos 20, 20 - 1, 20 - 2 y el artículo 406 del Estatuto Tributario y el artículo 6to del Decreto 3026 de 2013, cuando existen "operaciones internas" efectuadas entre los extranjeros no residentes en Colombia con su Establecimiento Permanente, dichas "operaciones" están sujetas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia?
B. De manera subsidiaria, en caso que su respuesta al punto A, sea que si debe practicarse retención en la fuente, se consulta lo siguiente:
¿Con base en los artículos 20, 20 - 1, 20 - 2 y el artículo 406 del Estatuto Tributario y el artículo 6to del Decreto 3026 de 2013, cuando existen "operaciones internas" efectuadas entre los extranjeros no residentes en Colombia con su Establecimiento Permanente, el monto sobre el cual se practica la retención es el monto registrado en la contabilidad bajo principios del Decreto 2649 de 1993?
C. ¿Con base en los artículos 107, 122 y el artículo 11 del Decreto 3026 de 2012, en las operaciones internas es aplicable el límite a la deducibilidad contenido en el artículo 122 del Estatuto Tributario?'
Sostiene que sus preguntas, tienen fundamento en que, de acuerdo con la normativa, las sucursales y las oficinas principales son para efectos jurídicos la misma persona, motivo por el cual no podría existir pago o abono en cuenta, y que como consecuencia de ello, no se configurarían todos los elementos para que existiera retención en la fuente. Así mismo argumenta, que las "operaciones internas" entre un EP y la compañía de la que hace parte debe ceñirse indefectiblemente al régimen de precios de transferencia y obedecer al principio de plena competencia.
Por otro lado, argumenta que de arribar a la conclusión que hay lugar a practicar la retención en la fuente en las llamadas "operaciones internas", sería más un impuesto a las remesas y que este se encuentra derogado dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Teniendo como base los artículos 20, 20 -1, 20 - 2 y el artículo 406 del E.T., así como el artículo 6 del Decreto 3026 de 2014, si hay lugar a realizar retención en la fuente cuando existen "operaciones internas" efectuadas entre no residentes en Colombia con su EP.
La anterior afirmación encuentra sustento en que si bien para efectos comerciales las sucursales o EP son una prolongación de la sociedad domiciliada en el exterior, no es menos cierto que para efectos tributarios son personas diferentes.
Esta distinción que realiza la norma fiscal, encuentra su justificación en el criterio de atribución de rentas referido a los Establecimientos Permanentes (EP), regulado en los artículos relacionados anteriormente. Siendo ello así y al existir para efectos tributarios, dos sujetos diferentes, se configuran los supuestos de hechos para practicar la retención en la fuente.
Así mismo, el artículo 30 del E.T., modificado por la Ley 1607 de 2012, en donde se incorporan nuevos parámetros para identificar aquellos pagos que se consideran dividendos, incluyó dentro del # 4 " [..] La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior."
En relación con su segunda pregunta, la retención en la fuente deberá practicarse sobre el monto registrado bajo lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993 en concordancia con lo preceptuado por el artículo 13 del Decreto 3026 de 2013, en razón a que el ajuste que se realiza al valor del monto de la operación se fundamenta en la aplicación del principio de plena competencia que fundamenta el régimen de precios de transferencia.
Por último, si aplica el límite de deducibilidad que dispone el artículo 122 del E.T (artículo 15 del Decreto 3026 de 2013), esto en consonancia con lo expuesto en las respuestas anteriores, y su connotación de expensas del exterior para la obtención de rentas dentro del país, una vez efectuada la atribución de rentas y ganancias ocasionales de acuerdo con el mismo Decreto.
Así mismo, remitimos para su conocimiento y complementación del tema consultado por Ud. copia del Oficio Nro. 004554 de 2015.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.dov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatívidad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
Pedro Pabló Contreras Camargo
Subdirector de Bestión Normativa y Doctrina (E)
Mrc
Exenciones Tributarias Ganancias Ocasionales, Herencias y Legados
Bogotá, D.C, 29 Oct 2015 100208221
Doctor
RICARDO ANDRES RUIZ CABRERA
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100005506 del 23/02/2015
Tema Retención en la fuente
Descriptores Pagos al Exterior Sujetos a Retencion
Fuentes formales Estatuto Tributario arts. 20, 20 – 1, 20 – 2, 107, 122 406.
Decreto 3026 de 2012 arts. 6, 11.
Oficio 004554 de 2015.
Cordial saludo, Dr. Ruiz:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza las siguientes consultas
A. ¿Con base en los artículos 20, 20 – 1, 20 – 2 y el artículo 406 del Estatuto Tributario y el artículo 6to del Decreto 3026 de 2013, cuando existen «operaciones internas» efectuadas entre los extranjeros no residentes en Colombia con su Establecimiento Permanente, dichas «operaciones» están sujetas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia?
B. De manera subsidiaria, en caso que su respuesta al punto A, sea que si debe practicarse retención en la fuente, se consulta lo siguiente:
¿Con base en los artículos 20, 20 – 1, 20 – 2 y el artículo 406 del Estatuto Tributario y el artículo 6to del Decreto 3026 de 2013, cuando existen «operaciones internas» efectuadas entre los extranjeros no residentes en Colombia con su Establecimiento Permanente, el monto sobre el cual se practica la retención es el monto registrado en la contabilidad bajo principios del Decreto 2649 de 1993?
C. ¿Con base en los artículos 107, 122 y el artículo 11 del Decreto 3026 de 2012, en las operaciones internas es aplicable el límite a la deducibilidad contenido en el artículo 122 del Estatuto Tributario?’
Sostiene que sus preguntas, tienen fundamento en que, de acuerdo con la normativa, las sucursales y las oficinas principales son para efectos jurídicos la misma persona, motivo por el cual no podría existir pago o abono en cuenta, y que como consecuencia de ello, no se configurarían todos los elementos para que existiera retención en la fuente. Así mismo argumenta, que las «operaciones internas» entre un EP y la compañía de la que hace parte debe ceñirse indefectiblemente al régimen de precios de transferencia y obedecer al principio de plena competencia.
Por otro lado, argumenta que de arribar a la conclusión que hay lugar a practicar la retención en la fuente en las llamadas «operaciones internas», sería más un impuesto a las remesas y que este se encuentra derogado dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
fadeIn
Sobre el particular este Despacho considera:
Teniendo como base los artículos 20, 20 -1, 20 – 2 y el artículo 406 del E.T., así como el artículo 6 del Decreto 3026 de 2014, si hay lugar a realizar retención en la fuente cuando existen «operaciones internas» efectuadas entre no residentes en Colombia con su EP.
La anterior afirmación encuentra sustento en que si bien para efectos comerciales las sucursales o EP son una prolongación de la sociedad domiciliada en el exterior, no es menos cierto que para efectos tributarios son personas diferentes.
Esta distinción que realiza la norma fiscal, encuentra su justificación en el criterio de atribución de rentas referido a los Establecimientos Permanentes (EP), regulado en los artículos relacionados anteriormente. Siendo ello así y al existir para efectos tributarios, dos sujetos diferentes, se configuran los supuestos de hechos para practicar la retención en la fuente.
Así mismo, el artículo 30 del E.T., modificado por la Ley 1607 de 2012, en donde se incorporan nuevos parámetros para identificar aquellos pagos que se consideran dividendos, incluyó dentro del # 4 » [..] La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.»
En relación con su segunda pregunta, la retención en la fuente deberá practicarse sobre el monto registrado bajo lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993 en concordancia con lo preceptuado por el artículo 13 del Decreto 3026 de 2013, en razón a que el ajuste que se realiza al valor del monto de la operación se fundamenta en la aplicación del principio de plena competencia que fundamenta el régimen de precios de transferencia.
Por último, si aplica el límite de deducibilidad que dispone el artículo 122 del E.T (artículo 15 del Decreto 3026 de 2013), esto en consonancia con lo expuesto en las respuestas anteriores, y su connotación de expensas del exterior para la obtención de rentas dentro del país, una vez efectuada la atribución de rentas y ganancias ocasionales de acuerdo con el mismo Decreto.
Así mismo, remitimos para su conocimiento y complementación del tema consultado por Ud. copia del Oficio Nro. 004554 de 2015.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.dov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatívidad» – «Técnica»-, dando click en el link «Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
Pedro Pabló Contreras Camargo
Subdirector de Bestión Normativa y Doctrina (E)
Mrc
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