
Contabilidad para la Sostenibilidad
agosto 3, 2015
Registro contable compañia en liquidación
agosto 6, 2015Proyectos Inversiones y contratos destinados a utilidad común son exentos de impuestos
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D. C 03 Junio de 2015 10020822- 000739
Ref.: Ref.: Radicados No. 00404 del 4 de febrero de 2015
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Fuentes formales Exención del Impuesto Sobre las Ventas Complementarios
Fuentes formales Artículos 96 de la Ley 788 de 2002, 2" y 4" del Decreto 540 de 2004, Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.
Cordial saludo Sra. Flórez Corredor.
. De conformidad con ej artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las " normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Del radicado de la referencia se desprende la siguiente consulta: ¿Es necesaria la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2" del Decreto 540 de 2004 para que las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos provenientes de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América gocen de la exención del impuesto sobre las ventas? Sobre el particular, acorde con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, gozan de la exención de todo impuesto, tasa o contribución "los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubemamentales" (negrilla fuera de texto). Idéntica situación es predicable de "las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación”. A su vez, el artículo 2" del Decreto 540 de 2004 establece:
También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras' o proyectos de uti7idad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin .
PARÁGRAFO. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, D/AN, para lo de su competencia.
Luego, ya sea que el fondo surja de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier otro gobierno o entidad extranjeros, además de ser necesario atender los requisitos previstos en el artículo 4" del Decreto 540 de 2004, también es menester contar con la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2° ib/dem , tal y como fuera expresado en el Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión jurídica- en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL ÁLGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Proyectos Inversiones y contratos destinados a utilidad común son exentos de impuestos
Proyectos Inversiones y contratos destinados a utilidad común son exentos de impuestos
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D. C 03 Junio de 2015
10020822- 000739
Ref.: Ref.: Radicados No. 00404 del 4 de febrero de 2015
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Fuentes formales Exención del Impuesto Sobre las Ventas
Complementarios
Fuentes formales Artículos 96 de la Ley 788 de 2002, 2″ y 4″ del Decreto 540 de 2004, Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.
Cordial saludo Sra. Flórez Corredor.
.
De conformidad con ej artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las » normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Del radicado de la referencia se desprende la siguiente consulta: ¿Es necesaria la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2″ del Decreto 540 de 2004 para que las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos provenientes de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América gocen de la exención del impuesto sobre las ventas?
Sobre el particular, acorde con el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, gozan de la exención de todo impuesto, tasa o contribución «los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubemamentales» (negrilla fuera de texto). Idéntica situación es predicable de «las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación”.
A su vez, el artículo 2» del Decreto 540 de 2004 establece:
«ARTÍCULO 20. Exención DE IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIONES. La exención a que se refiere el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se aplicará respecto a impuestos, tasas, contribuciones, del orden nacional, que pudieren afectar la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubemamentales o convenios con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común.
También se encuentran exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional, los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras’ o proyectos de uti7idad común, así como la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación, con el mismo fin .
PARÁGRAFO. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, D/AN, para lo de su competencia.
Luego, ya sea que el fondo surja de auxilios o donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier otro gobierno o entidad extranjeros, además de ser necesario atender los requisitos previstos en el artículo 4″ del Decreto 540 de 2004, también es menester contar con la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2° ib/dem , tal y como fuera expresado en el Oficio No. 095923 del 20 de diciembre de 2010.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión jurídica- en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando «Doctrina» y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL ÁLGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina