
Proyectos Inversiones y contratos destinados a utilidad común son exentos de impuestos
agosto 6, 2015
Cambios en el Marco Normativo para Práctica Profesional Auditoría Interna IPPF
agosto 19, 2015Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora DORIS OSPINA MARMOLEJO REFERENCIA:
Fecha de Radicado 25 de Junio de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2015-540- CONSULTA
Tema
Liquidacion de una Compañia
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
Estoy liquidando a INVERSIONES INVERITTSA SAS, con Nit No. 900.485.734-3. la cual tiene como único socio al INSTITUTO TECNOLOGICO DEL TRANSPORTE S.A. INVERSIONES INVERITTSA SAS, no tiene pasivos, no tiene cuentas x (Sic) cobrar, lo único que tiene es en el Banco $87.154.8888, de lo cual se sacarán los honorarios del liquidador y otros gastos, el resto $80.000.000 serán entregados al INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL TRANSPORTE S.A. mediante un Acta..
La pregunta es.' 1.- QUE INCIDENCIA TRIBUTARIA TIENEAL ENTRAR ESTOS $80.000.000 AL INSTITUTO. 2.- BAJO QUE CONCEPTO CONTABLE entraría esta plata a la Empresa.' Como INVERSIONES INVERITTSA SAS tiene una inversión de $5.000.000 en el INSTITUTO YO PIENSO METERLA ASl: DEBE HABER 12054520 INVERSIONES INVERITTSA SAS 5000000 421505 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES SOCIEDADES ANÓNIMAS Y/O ASIMILADAS 75.000.000 200520 BANCO CAJA SOCIAL 80.000.000
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Según la Ley 43 de 1990 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoria de aceptación general en el país. En sus funciones no se incluyen la de orientar la aplicación de normas fiscales ni la de resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Daremos traslado de esta consulta a la DIAN, para que sea esta entidad quien dé respuesta a sus inquietudes sobre los efectos fiscales que' se derivan de la liquidación.
En relación con el registro contable que debe realizarse en la empresa que recibe los fondos de la entidad en liquidación, está deberá dar de baja la inversión y reconocer la diferencia entre el efectivo recibido y el valor en libros de la inversión como un ingreso en el estado de resultados (utilidad en venta de inversiones). En todo caso, si la inversión se clasificaba como inversiones en subordinadas, está debería haberse ajustado por el método de participación patrimonial, este procedimiento coloca en equivalencia la inversión contra el patrimonio de la entidad subordinada. En todo caso se deberán aclarar las razones por las cuales las inversiones se mantenían por un valor menor cuando los principios de contabilidad en Colombia requieren que los cambios patrimoniales de las inversiones en entidades subordinadas sean reconocidos incrementando el valor de la inversión en el período en que los cambios patrimoniales se generan, y no cuando sea recibido el dividendo o el importe de la liquidación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
WILMAR FRANCO FRANCO Presidente
Registro contable compañia en liquidación
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
DORIS OSPINA MARMOLEJO
REFERENCIA:
Fecha de Radicado 25 de Junio de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2015-540- CONSULTA
Tema Liquidacion de una Compañia
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
Estoy liquidando a INVERSIONES INVERITTSA SAS, con Nit No. 900.485.734-3. la cual tiene como único socio al INSTITUTO TECNOLOGICO DEL TRANSPORTE S.A. INVERSIONES INVERITTSA SAS, no tiene pasivos, no tiene cuentas x (Sic) cobrar, lo único que tiene es en el Banco $87.154.8888, de lo cual se sacarán los honorarios del liquidador y otros gastos, el resto $80.000.000 serán entregados al INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL TRANSPORTE S.A. mediante un Acta..
La pregunta es.’
1.- QUE INCIDENCIA TRIBUTARIA TIENEAL ENTRAR ESTOS $80.000.000 AL INSTITUTO.
2.- BAJO QUE CONCEPTO CONTABLE entraría esta plata a la Empresa.’ Como INVERSIONES INVERITTSA SAS tiene una inversión de $5.000.000 en el INSTITUTO YO PIENSO METERLA ASl:
DEBE HABER
12054520 INVERSIONES INVERITTSA SAS 5000000
421505 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES SOCIEDADES ANÓNIMAS
Y/O ASIMILADAS 75.000.000
200520 BANCO CAJA SOCIAL 80.000.000
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Según la Ley 43 de 1990 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoria de aceptación general en el país. En sus funciones no se incluyen la de orientar la aplicación de normas fiscales ni la de resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Daremos traslado de esta consulta a la DIAN, para que sea esta entidad quien dé respuesta a sus inquietudes sobre los efectos fiscales que’ se derivan de la liquidación.
En relación con el registro contable que debe realizarse en la empresa que recibe los fondos de la entidad en liquidación, está deberá dar de baja la inversión y reconocer la diferencia entre el efectivo recibido y el valor en libros de la inversión como un ingreso en el estado de resultados (utilidad en venta de inversiones). En todo caso, si la inversión se clasificaba como inversiones en subordinadas, está debería haberse ajustado por el método de participación patrimonial, este procedimiento coloca en equivalencia la inversión contra el patrimonio de la entidad subordinada. En todo caso se deberán aclarar las razones por las cuales las inversiones se mantenían por un valor menor cuando los principios de contabilidad en Colombia requieren que los cambios patrimoniales de las inversiones en entidades subordinadas sean reconocidos incrementando el valor de la inversión en el período en que los cambios patrimoniales se generan, y no cuando sea recibido el dividendo o el importe de la liquidación.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente