
Aporte Know How a una Sociedad por Acciones Simplificada
agosto 31, 2017
Contabilización de Muestras Importaciones NIIF
septiembre 29, 2017Señor
CARLOS QUINTERO
Bogotá
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
Fecha de Radicado: 4 de Julio de 2017
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2017 - 583 - CONSULTA-
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
"Una entidad elaborara sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo)."
CONSULTA (TEXTUAL)
Dentro de mi ejercicio profesional se me ha generado una duda, y es saber que Ley, decreto o norma ampara o me señala llevar una contabilidad de causación"
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, segUn lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios dc contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los suficientes términos
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el constante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.
Acerca de la pregunta planteada por el consultante, en nuestra opinión, es importante considerar que, con la implementación de los primeros marcos técnicos normativos, la elaboración de los estados financieros Utilizara la base contable de acumulación o devengo, tal como lo establece el numeral 2.36 "Base de Acumulación (O devengo)", incorporado en el decreto 2420 dc 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.
De acuerdo con la definición contenida en las NIIF para Pymes, establece "base contable de acumulación (o devengo) (accural basis of accounting) Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero o su equivalente) y registran en los libros contables y se informa sobre ellos en bs estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. "
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el constante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimento o ejercicio.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuente que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se ha referencia específica en el documento.
Cordialmente
Lui Henry Moya Moreno
Consejero del consejo técnico dela contaduría pública.
Base Contable Elaboración Estados Financieros
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Señor
CARLOS QUINTERO
Bogotá
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
Fecha de Radicado: 4 de Julio de 2017
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2017 – 583 – CONSULTA-
CONSULTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
«Una entidad elaborara sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo).»
CONSULTA (TEXTUAL)
Dentro de mi ejercicio profesional se me ha generado una duda, y es saber que Ley, decreto o norma ampara o me señala llevar una contabilidad de causación»
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, segUn lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios dc contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los suficientes términos
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el constante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.
Acerca de la pregunta planteada por el consultante, en nuestra opinión, es importante considerar que, con la implementación de los primeros marcos técnicos normativos, la elaboración de los estados financieros Utilizara la base contable de acumulación o devengo, tal como lo establece el numeral 2.36 «Base de Acumulación (O devengo)», incorporado en el decreto 2420 dc 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016.
De acuerdo con la definición contenida en las NIIF para Pymes, establece «base contable de acumulación (o devengo) (accural basis of accounting) Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero o su equivalente) y registran en los libros contables y se informa sobre ellos en bs estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. «
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el constante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimento o ejercicio.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuente que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se ha referencia específica en el documento.
Cordialmente
Lui Henry Moya Moreno
Consejero del consejo técnico dela contaduría pública.
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