Reconocimiento Impuesto Diferido Empresa Inactiva
octubre 31, 2018ESAL Obligación Facturación Aportes o Donaciones
noviembre 6, 2018Ref: Radicado 0127 del 10/02/2018
Cordial saludo, Sr. :
Referente a la pregunta sobre cual es el procedimiento que debe adelantar los ciudadanos que se encuentren en España para solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el certificado de no estar obligado a declarar renta en Colombia.
Al respecto me permito comunicarle que con base en la Resolución DIAN 03283 del 31 de marzo del 2009, se estableció el procedimiento para expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia y de Situación Tributaria en Colombia, en donde se define lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contríbuyente solicitante, p'sira fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo gravadle solicitado.
La solicitud de Certificado de residencia fiscal podrá ser presentada solo por contribuyentes con domicilio o residencia en Colombia, personalmente, o por medio de apoderado debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en ¡os articules 555 y siguientes del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2. Certificado de situación tributaria. Es el documento por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el mismo, especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en Colombia.
ARTÍCULO 3. Quienes pueden solicitar los certificados. Los contribuyentes de los impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante Administraciones Tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia para efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Tributación, podrán solicitar a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la expedición de los certificados de residencia fiscal y/o de situación tributaria en Colombia.
Con base en lo anterior, se concluye que la DIAN certifica es la Residencia Fiscal de un residente en Colombia en lo términos del artículo 9 y 10 del Estatuto Tributario y la Situación Tributaria siempre y cuando el residente haya cumplido la obligación de declarar, para ambos casos se expide por cada año gravable que solicite el contribuyente.
Para mayor información puede consultar el siguiente link, https;//www.dian,gov.co/tramitesservicios/lmpuestos/Paginas/defautt,aspx
Por otra parte, la DIAN no certifica si un contribuyente está o no obligado a presentar declaración de renta, ya que cada persona debe revisar si cumple los presupuestos del artículo 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario para determinar si debe cumplir con dicha obligación.
Atentamente ,
Liliana Andrea Forero Gomez,
Directora de Gestion Juridica.,
Certificación no estar obligado declarar renta en Colombia
Subdirección de Gestión Juridica
.
Ref: Radicado 0127 del 10/02/2018
Cordial saludo, Sr. :
Referente a la pregunta sobre cual es el procedimiento que debe adelantar los ciudadanos que
se encuentren en España para solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN, el certificado de no estar obligado a declarar renta en Colombia.
Al respecto me permito comunicarle que con base en la Resolución DIAN 03283 del 31 de
marzo del 2009, se estableció el procedimiento para expedición de los Certificados de
Acreditación de Residencia y de Situación Tributaria en Colombia, en donde se define lo
siguiente:
empresas de outsourcing contable
empresas de contadores
firmas de auditoria
empresas de auditoria
ARTÍCULO 1. Certificado de residencia fiscal. Es el documento mediante el cual la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica que el contríbuyente solicitante,
p’sira fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en Colombia por el periodo
gravadle solicitado.
La solicitud de Certificado de residencia fiscal podrá ser presentada solo por contribuyentes
con domicilio o residencia en Colombia, personalmente, o por medio de apoderado
debidamente acreditado, de conformidad con lo señalado en ¡os articules 555 y siguientes
del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2. Certificado de situación tributaria. Es el documento por medio del cual la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales certifica la naturaleza y cuantía de las rentas
e impuestos pagados o retenidos en el país, por el período gravable indicado en el mismo,
especificando si está o ha estado sujeto a los impuestos sobre la renta y/o patrimonio en
Colombia.
ARTÍCULO 3. Quienes pueden solicitar los certificados. Los contribuyentes de los
impuestos sobre la renta y patrimonio, que deban acreditar ante Administraciones
Tributarias de otros países, su residencia fiscal y/o su situación tributaria en Colombia para
efectos de la aplicación de los Convenios para evitar la Doble Tributación, podrán solicitar
a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la expedición de los
certificados de residencia fiscal y/o de situación tributaria en Colombia.
Con base en lo anterior, se concluye que la DIAN certifica es la Residencia Fiscal de un
residente en Colombia en lo términos del artículo 9 y 10 del Estatuto Tributario y la Situación
Tributaria siempre y cuando el residente haya cumplido la obligación de declarar, para ambos
casos se expide por cada año gravable que solicite el contribuyente.
Para mayor información puede consultar el siguiente link,
https;//www.dian,gov.co/tramitesservicios/lmpuestos/Paginas/defautt,aspx
Por otra parte, la DIAN no certifica si un contribuyente está o no obligado a presentar
declaración de renta, ya que cada persona debe revisar si cumple los presupuestos del artículo
592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario para determinar si debe cumplir con dicha obligación.
Atentamente ,
Liliana Andrea Forero Gomez,
Directora de Gestion Juridica.,
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