Criterios grupo 3 NIIF
abril 6, 2024Beneficio de auditoría Tasa mínima de tributación renta personas juridicas
mayo 13, 2024¿Es deducible del impuesto sobre la renta el gasto originado por el castigo de cartera, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el
artículo 330 de la Ley 2294 de 2023)?
TESIS JURÍDICA
El gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238
de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023), es deducible
del impuesto sobre la renta en tanto satisfaga lo exigido por los artículos 145 y 146 del
Estatuto Tributario y su reglamentación.
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución
DIAN 91 de 2021.
FUNDAMENTACIÓN
El parágrafo 2° del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 330 de
la Ley 2294 de 2023, permite a CISA3 enajenar -de acuerdo con sus políticas y
procedimientos- los inmuebles que se le hubieren transferido por parte de las entidades
públicas.
Ahora, si resultado de estas enajenaciones se hubiese generado una cartera, a falta de una
disposición que contemple otro tratamiento su castigo solo será deducible en la medida que
se cumpla con lo previsto en los artículos 1454 y 1465 del Estatuto Tributario y su
reglamentación6
.