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noviembre 10, 2020Resolución SHD-000593 Calendario 2021 Bogota Impuesto de Industria y Comercio Predial e Impuesto Vehicular
enero 13, 2021Según el acuerdo 780 del año 2020 por el cual se reglamentaron los incentivos para la reactivación economía en Bogota se señala que durante el 2021 habrá un descuento tributario en el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros como lo señala el acuerdo:
“ARTÍCULO 4. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinticinco por ciento (25%) según los siguientes criterios:”
“ARTÍCULO 4. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2021, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un veinticinco por ciento (25%) según los siguientes criterios:”
“Parágrafo 1. Los ingresos gravables se calcularán en UVT del año gravable correspondiente.
Parágrafo 2. El descuento tributario del presente acuerdo sólo será aplicable al Impuesto de Industria y Comercio sin incluir el complementario de avisos y tableros.
Parágrafo 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se calculará tomando como base el Impuesto a cargo total de Industria y Comercio. Lo anterior siempre que se realice el hecho generador de este.”
Por otro lado se generara incremento temporal según el acuerdo de esta manera:
“ARTÍCULO 5. Incremento temporal en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:”
Parágrafo 2. El descuento tributario del presente acuerdo sólo será aplicable al Impuesto de Industria y Comercio sin incluir el complementario de avisos y tableros.
Parágrafo 3. El impuesto complementario de avisos y tableros para el año 2021 se calculará tomando como base el Impuesto a cargo total de Industria y Comercio. Lo anterior siempre que se realice el hecho generador de este.”
Por otro lado se generara incremento temporal según el acuerdo de esta manera:
“ARTÍCULO 5. Incremento temporal en las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) hayan registrado aumentos en sus ingresos, tendrán un incremento solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:”
Parágrafo 1. Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación, a las que de conformidad con lo previsto en el presente artículo correspondan diversas tarifas, determinará la base gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente.
Según el acuerdo 780 del año 2020 por el cual se reglamentaron los incentivos para la reactivación economía en Bogota se señala que durante el 2021 habrá un descuento tributario en el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros como lo señala el acuerdo:<br></br>