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Obligación Estados Financieros Entidad Controlante

Superintendencia de sociedades
OFICIO 115-005409 DEL 16 DE ENERO DE 2020

Ref.: OBLIGACIONES DE LOS CONTROLANTES, CUANDO ESTOS SON PERSONAS NATURALES


Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual relaciona una serie de participaciones de accionarias de personas naturales en seis (6) empresas, y consulta sobre la obligación que recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados financieros o si basta con solo hacer revelaciones.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En efecto, a través de la consulta no es viable resolver situaciones particulares, para determinar las consecuencias jurídicas de determinadas interpretaciones legales, siendo éstas de carácter general y abstracto.

Es preciso mencionar que las presunciones de subordinación contenidas en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 continúan vigentes y se refieren a la verificación de una situación jurídica, registro de la situación de control o de grupo empresarial y consolidación de estados financieros, que esta Superintendencia puede iniciar a través del Grupo de Conglomerados en virtud del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 a solicitud de parte o interesado.

Con respecto al control ejercido por personas naturales el artículo 261 del Código de Comercio incorporó en nuestra legislación lo siguiente: “Parágrafo 1° Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercicio por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.

Parágrafo 2° Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior”.

De los referidos preceptos se infiere claramente que el control puede ser ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas no societarias, así como las diversas formas en que puede ejercerse el control en sociedades mercantiles en Colombia: control individual, conjunto, por participación en el capital, por influencia dominante, directo o indirecto.

Lo anterior, en armonía con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros. Luego aquellas matrices conformadas por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza no societaria están obligadas al cumplimiento de dicha exigencia.

Es preciso distinguir entre aquellos controlantes que estén obligados a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellos que no. En el primer caso ellas consolidarán directamente con sus subsidiarias, mientras que en el segundo caso la consolidación la realizará para efectos prácticos por la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.

La normatividad vigente para los preparadores de información de grupo 1 y grupo 2, las normas de información financiera establecen los requerimientos de control para establecer la obligación de consolidar estados financieros, tema ampliamente desarrollado en nuestra Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados, que puede ser consultada en el portal web de esta Superintendencia1.

Respecto de la preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados la referida guía indica “…recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos:

a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.

b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.

c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.

En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros Consolidados referido en el numeral 4.5 de la presente guía, sin que en ellos se incluyan las cifras del inversionista controlador.”, resaltado en negrilla fuera del texto.

La combinación de estados financieros procederá entonces por la subordinada de mayor patrimonio e integrará los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en un solo estado financiero de las subordinadas en Colombia, de acuerdo al procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de la persona natural controlante, siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad.

Así las cosas, la existencia de una situación de control o de grupo empresarial conlleva a una serie de obligaciones por parte del controlante contenidas en el régimen del matrices y subordinadas (capítulo V de la Ley 222 de 1995) y la de consolidar o combinar los estados financieros, como ya mencionó anteriormente.

Adicionalmente, hacen parte del juego completo de estados financieros las notas de que tratan las normas de información financiera para los preparadores de grupo 1 o Grupo 2 (párrafo 10, NIC 1 ó párrafo 3.17, NIIF para las Pymes, DUR 2420 de 2015), en las cuales debe consignarse una revelación amplia y suficiente de las operaciones entre vinculados.

En anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Obligación Estados Financieros Entidad Controladora

<strong>OFICIO 115-005409 DEL 16 DE ENERO DE 2020<br></br>

Ref.: OBLIGACIONES DE LOS CONTROLANTES, CUANDO ESTOS SON

PERSONAS NATURALES</strong><br></br>

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la

referencia, mediante el cual relaciona una serie de participaciones de accionarias

de personas naturales en seis (6) empresas, y consulta sobre la obligación que

recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados

financieros o si basta con solo hacer revelaciones. <br></br>

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se

presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal,

de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de

inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente

señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del

Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al

texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en

su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en

un todo a las normas vigentes sobre la materia. <br></br>

En efecto, a través de la consulta no es viable resolver situaciones particulares,

para determinar las consecuencias jurídicas de determinadas interpretaciones

legales, siendo éstas de carácter general y abstracto. <br></br>

Es preciso mencionar que las presunciones de subordinación contenidas en el

Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 continúan vigentes y se refieren a la

verificación de una situación jurídica, registro de la situación de control o de grupo

empresarial y consolidación de estados financieros, que esta Superintendencia

puede iniciar a través del Grupo de Conglomerados en virtud del artículo 30 de la

Ley 222 de 1995 a solicitud de parte o interesado. <br></br>

Con respecto al control ejercido por personas naturales el artículo 261 del Código

de Comercio incorporó en nuestra legislación lo siguiente: “Parágrafo 

Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales cuando el control

conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercicio por una o

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Outsourcing Administrativo Financiero

Outsourcing Contable

varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea

directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas

Auditorías Internas y Externas

posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría

mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección

o toma de decisiones de la entidad. <br></br>

Parágrafo  Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control

sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o

algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior”. <br></br>

De los referidos preceptos se infiere claramente que el control puede ser ejercido

por una o varias personas naturales o jurídicas no societarias, así como las

diversas formas en que puede ejercerse el control en sociedades mercantiles en

Colombia: control individual, conjunto, por participación en el capital, por influencia

dominante, directo o indirecto. <br></br>

Lo anterior, en armonía con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como

un efecto del control la consolidación de estados financieros. Luego aquellas

matrices conformadas por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza

no societaria están obligadas al cumplimiento de dicha exigencia. <br></br>

Es preciso distinguir entre aquellos controlantes que estén obligados a llevar

contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellos que no. En el primer

caso ellas consolidarán directamente con sus subsidiarias, mientras que en el

segundo caso la consolidación la realizará para efectos prácticos por la subsidiaria

que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero

combinado. <br></br>

La normatividad vigente para los preparadores de información de grupo 1 y grupo

2, las normas de información financiera establecen los requerimientos de control

para establecer la obligación de consolidar estados financieros, tema ampliamente

desarrollado en nuestra Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación

y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados, que puede

ser consultada en el portal web de esta Superintendencia1. <br></br>

Respecto de la preparación y presentación de los Estados Financieros

Combinados la referida guía indica “…recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de

mayor patrimonio, en los siguientes casos: <br></br>

  1. a)Enaquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o

jurídica extranjera. <br></br>

  1. b)Enaquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona

natural domiciliada en Colombia. <br></br>

  1. c)Enaquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por

dos o más personas naturales o jurídicas. <br></br>

En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un

procedimiento      similar      al      dispuesto      para      preparar      Estados                                     Financieros

Consolidados referido en el numeral 4.5 de la presente guía, sin que en ellos se

1https://www.auditoriaygestion.co/

https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/regulacion_contable/boletin_informativo/GU%C3%8

DA%20ESTADOS%20FINANCIEROS.pdf

incluyan las cifras del inversionista controlador.”, resaltado en negrilla fuera

del texto. <br></br>

La combinación de estados financieros procederá entonces por la subordinada de

mayor patrimonio e integrará los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en

un solo estado financiero de las subordinadas en Colombia, de acuerdo al

procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de la persona natural

controlante, siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad. <br></br>

Así las cosas, la existencia de una situación de control o de grupo empresarial

conlleva a una serie de obligaciones por parte del controlante contenidas en el

régimen del matrices y subordinadas (capítulo V de la Ley 222 de 1995) y la de

consolidar o combinar los estados financieros, como ya mencionó anteriormente. <br></br>

Adicionalmente, hacen parte del juego completo de estados financieros las notas

de que tratan las normas de información financiera para los preparadores de grupo

1 o Grupo 2 (párrafo 10, NIC 1 ó párrafo 3.17, NIIF para las Pymes, DUR 2420 de

2015), en las cuales debe consignarse una revelación amplia y suficiente de las

operaciones entre vinculados. <br></br>

En anteriores términos damos respuesta a su consulta. <br></br>

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