Circular Externa 01 De 2020 Implementación Guía Auditoria e Informe De Auditoría Supersalud
febrero 21, 2020Obligados a tener Revisor Fiscal 2020
febrero 28, 2020Ref.: OBLIGACIONES DE LOS CONTROLANTES, CUANDO ESTOS SON PERSONAS NATURALES
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual relaciona una serie de participaciones de accionarias de personas naturales en seis (6) empresas, y consulta sobre la obligación que recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados financieros o si basta con solo hacer revelaciones.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
En efecto, a través de la consulta no es viable resolver situaciones particulares, para determinar las consecuencias jurídicas de determinadas interpretaciones legales, siendo éstas de carácter general y abstracto.
Es preciso mencionar que las presunciones de subordinación contenidas en el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 continúan vigentes y se refieren a la verificación de una situación jurídica, registro de la situación de control o de grupo empresarial y consolidación de estados financieros, que esta Superintendencia puede iniciar a través del Grupo de Conglomerados en virtud del artículo 30 de la Ley 222 de 1995 a solicitud de parte o interesado.
Con respecto al control ejercido por personas naturales el artículo 261 del Código de Comercio incorporó en nuestra legislación lo siguiente: “Parágrafo 1° Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercicio por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
Parágrafo 2° Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior”.
De los referidos preceptos se infiere claramente que el control puede ser ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas no societarias, así como las diversas formas en que puede ejercerse el control en sociedades mercantiles en Colombia: control individual, conjunto, por participación en el capital, por influencia dominante, directo o indirecto.
Lo anterior, en armonía con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros. Luego aquellas matrices conformadas por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza no societaria están obligadas al cumplimiento de dicha exigencia.
Es preciso distinguir entre aquellos controlantes que estén obligados a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellos que no. En el primer caso ellas consolidarán directamente con sus subsidiarias, mientras que en el segundo caso la consolidación la realizará para efectos prácticos por la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.
La normatividad vigente para los preparadores de información de grupo 1 y grupo 2, las normas de información financiera establecen los requerimientos de control para establecer la obligación de consolidar estados financieros, tema ampliamente desarrollado en nuestra Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados, que puede ser consultada en el portal web de esta Superintendencia1.
Respecto de la preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados la referida guía indica “…recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos:
a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.
En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros Consolidados referido en el numeral 4.5 de la presente guía, sin que en ellos se incluyan las cifras del inversionista controlador.”, resaltado en negrilla fuera del texto.
La combinación de estados financieros procederá entonces por la subordinada de mayor patrimonio e integrará los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en un solo estado financiero de las subordinadas en Colombia, de acuerdo al procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de la persona natural controlante, siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
Así las cosas, la existencia de una situación de control o de grupo empresarial conlleva a una serie de obligaciones por parte del controlante contenidas en el régimen del matrices y subordinadas (capítulo V de la Ley 222 de 1995) y la de consolidar o combinar los estados financieros, como ya mencionó anteriormente.
Adicionalmente, hacen parte del juego completo de estados financieros las notas de que tratan las normas de información financiera para los preparadores de grupo 1 o Grupo 2 (párrafo 10, NIC 1 ó párrafo 3.17, NIIF para las Pymes, DUR 2420 de 2015), en las cuales debe consignarse una revelación amplia y suficiente de las operaciones entre vinculados.
En anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Obligación Estados Financieros Entidad Controladora
<strong>OFICIO 115-005409 DEL 16 DE ENERO DE 2020<br></br>
Ref.: OBLIGACIONES DE LOS CONTROLANTES, CUANDO ESTOS SON
PERSONAS NATURALES</strong><br></br>
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la
referencia, mediante el cual relaciona una serie de participaciones de accionarias
de personas naturales en seis (6) empresas, y consulta sobre la obligación que
recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados
financieros o si basta con solo hacer revelaciones. <br></br>
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se
presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal,
de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de
inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente
señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del
Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al
texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en
su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en
un todo a las normas vigentes sobre la materia. <br></br>
En efecto, a través de la consulta no es viable resolver situaciones particulares,
para determinar las consecuencias jurídicas de determinadas interpretaciones
legales, siendo éstas de carácter general y abstracto. <br></br>
Es preciso mencionar que las presunciones de subordinación contenidas en el
Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 continúan vigentes y se refieren a la
verificación de una situación jurídica, registro de la situación de control o de grupo
empresarial y consolidación de estados financieros, que esta Superintendencia
puede iniciar a través del Grupo de Conglomerados en virtud del artículo 30 de la
Ley 222 de 1995 a solicitud de parte o interesado. <br></br>
Con respecto al control ejercido por personas naturales el artículo 261 del Código
de Comercio incorporó en nuestra legislación lo siguiente: “Parágrafo 1°
Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales cuando el control
conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercicio por una o
https://www.auditoriaygestion.co/inicio/servicios/outsourcing/
varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea
directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas
posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría
mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección
o toma de decisiones de la entidad. <br></br>
Parágrafo 2° Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control
sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o
algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior”. <br></br>
De los referidos preceptos se infiere claramente que el control puede ser ejercido
por una o varias personas naturales o jurídicas no societarias, así como las
diversas formas en que puede ejercerse el control en sociedades mercantiles en
Colombia: control individual, conjunto, por participación en el capital, por influencia
dominante, directo o indirecto. <br></br>
Lo anterior, en armonía con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como
un efecto del control la consolidación de estados financieros. Luego aquellas
matrices conformadas por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza
no societaria están obligadas al cumplimiento de dicha exigencia. <br></br>
Es preciso distinguir entre aquellos controlantes que estén obligados a llevar
contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellos que no. En el primer
caso ellas consolidarán directamente con sus subsidiarias, mientras que en el
segundo caso la consolidación la realizará para efectos prácticos por la subsidiaria
que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero
combinado. <br></br>
La normatividad vigente para los preparadores de información de grupo 1 y grupo
2, las normas de información financiera establecen los requerimientos de control
para establecer la obligación de consolidar estados financieros, tema ampliamente
desarrollado en nuestra Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación
y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados, que puede
ser consultada en el portal web de esta Superintendencia1. <br></br>
Respecto de la preparación y presentación de los Estados Financieros
Combinados la referida guía indica “…recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de
mayor patrimonio, en los siguientes casos: <br></br>
- a)Enaquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o
jurídica extranjera. <br></br>
- b)Enaquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona
natural domiciliada en Colombia. <br></br>
- c)Enaquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por
dos o más personas naturales o jurídicas. <br></br>
En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un
procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros
Consolidados referido en el numeral 4.5 de la presente guía, sin que en ellos se
1https://www.auditoriaygestion.co/
https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/regulacion_contable/boletin_informativo/GU%C3%8
DA%20ESTADOS%20FINANCIEROS.pdf
incluyan las cifras del inversionista controlador.”, resaltado en negrilla fuera
del texto. <br></br>
La combinación de estados financieros procederá entonces por la subordinada de
mayor patrimonio e integrará los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en
un solo estado financiero de las subordinadas en Colombia, de acuerdo al
procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de la persona natural
controlante, siempre y cuando no esté obligado a llevar contabilidad. <br></br>
Así las cosas, la existencia de una situación de control o de grupo empresarial
conlleva a una serie de obligaciones por parte del controlante contenidas en el
régimen del matrices y subordinadas (capítulo V de la Ley 222 de 1995) y la de
consolidar o combinar los estados financieros, como ya mencionó anteriormente. <br></br>
Adicionalmente, hacen parte del juego completo de estados financieros las notas
de que tratan las normas de información financiera para los preparadores de grupo
1 o Grupo 2 (párrafo 10, NIC 1 ó párrafo 3.17, NIIF para las Pymes, DUR 2420 de
2015), en las cuales debe consignarse una revelación amplia y suficiente de las
operaciones entre vinculados. <br></br>
En anteriores términos damos respuesta a su consulta. <br></br>