Ampliación Plazo Presentación Información Exógena 2019 Bogotá
junio 25, 2020Discusión pública Reducciones del Alquiler Relacionadas con el Covid 19- CTCP
julio 8, 2020El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
transferirá, con cargo a los recursos del
Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME,
a los beneficiarios que se hayan postulado al
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima
de Servicios – PAP y cumplan los requisitos
del Decreto Legislativo 770 de 2020, un único
aporte estatal que corresponderá al número
de empleados multiplicado por doscientos
veinte mil pesos ($220.000).
¿Cómo acceder al PAP?
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el articulo 3 de esta Resolución.
El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.
3. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones:
Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo
Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP recibirán lo correspondiente a $220.000 por cada colaborador con salario entre 1 SMLV y $1.000.000.
¿Cómo acceder al PAP?
1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el articulo 3 de esta Resolución.
El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.
3. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones:
Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo
Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP recibirán lo correspondiente a $220.000 por cada colaborador con salario entre 1 SMLV y $1.000.000.
Para mayor información descargue en el siguiente link podra descargar la RESOLUCIÓN 1361 del 02 de julio de 2020
DESCARGA HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE
DESCARGA HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
transferirá, con cargo a los recursos del
Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME,
a los beneficiarios que se hayan postulado al
Programa de Apoyo para el Pago de la Prima
de Servicios – PAP y cumplan los requisitos
del Decreto Legislativo 770 de 2020, un único
aporte estatal que corresponderá al número
de empleados multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).
siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue