Tema Impuesto de Renta y Complementarios
Descriptores Utilidad en la Enajenación de Acciones ingreso Gravable ; .
Fuentes formales Inciso 1 del artículo 36-: del Estatuto Tribuíario
.
Cordial saludo, Sr. :
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.
Problema jurídico
¿La derogatoria del inciso 1 del artículo 36-1 del- Estatuto .Tributario aplica a partir del 1 de enero del 2017 sin afectar el carácter de ingreso no Constitutivo de renta o ganancia ocasional de las utilidades obtenidas con anterioridad a ta derogatoria? (sic)
Tesis jurídica
Las acciones que se enajenan con posterioridad a la fe.cha en mención-1 de enero del 2017, por el socio o accionista, no considerará la utilidad.proveniente de la enajenación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasiona!, por lo..que, tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales,
interpretación jurídica
En efecto, el artículo 375 del Estatuto Tributario derogó expresamente el inciso 1 de! artículo 36-1 del Estatuto Tributario, en e! que .se indicaba que: "la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés soda!, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en !as utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse corno no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y !a de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
" Ahora bien, resulta menester señalar qué la aplicación del tratamiento especial, consagrada en la normativa derogada, que otorgaba la, condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia' ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos a partir del 1 de enero del 2017, en razón a,que, las modificaciones incorporadas mediante una ley en materia tributaria para impuestos dé periodo, solo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar vigencia de la respectiva ley, tesis que va en armonía con lo consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política.de 1991.
Quiere decir lo anterior que, (i) la .utilidad originada .por la enajenación de acciones no tendrá la condición de ingreso no constitutivo.de renta; ni ganancia ocasional a partir del 1 de enero del 2017 y asimismo, (ii) dado que el legislador no previo un régimen transitorio, modulado en el tiempo, respecto de utilidades generadas y retenidas en cabeza de la sociedad con anterioridad al 1 de enero del 2017, las acciones que se enajenan con posterioridad a la fecha en mención-1 de enero de! 2017- :por, el .socio o accionista, no considerará la utilidad proveniente de la enajenación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por lo que, tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta..
Finalmente le manifestarnos que .la- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera -y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de "Normátividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Pedro Pablo Contreras Camargo,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.,
Utilidad Enajenación de Acciones 2017
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Tema Impuesto de Renta y Complementarios
Descriptores Utilidad en la Enajenación de Acciones ingreso Gravable ; .
Fuentes formales Inciso 1 del artículo 36-: del Estatuto Tribuíario
.
Cordial saludo, Sr. :
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta
Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de
carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta
entidad.
Problema jurídico
¿La derogatoria del inciso 1 del artículo 36-1 del- Estatuto .Tributario aplica a partir del 1 de
enero del 2017 sin afectar el carácter de ingreso no Constitutivo de renta o ganancia ocasional
de las utilidades obtenidas con anterioridad a ta derogatoria? (sic)
Tesis jurídica
Las acciones que se enajenan con posterioridad a la fe.cha en mención-1 de enero del 2017,
por el socio o accionista, no considerará la utilidad.proveniente de la enajenación como ingreso
no constitutivo de renta ni ganancia ocasiona!, por lo..que, tendrá las características de un
ingreso gravable para todos los efectos fiscales,
interpretación jurídica
En efecto, el artículo 375 del Estatuto Tributario derogó expresamente el inciso 1 de! artículo
36-1 del Estatuto Tributario, en e! que .se indicaba que: “la utilidad obtenida en la
enajenación de acciones o cuotas de interés soda!, no constituye renta ni ganancia ocasional,
la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en !as utilidades retenidas por la
sociedad, susceptibles de distribuirse corno no gravadas, que se hayan causado entre la
fecha de adquisición y !a de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
”
outsorucing de contabilidad
outsourcing contable
Ahora bien, resulta menester señalar qué la aplicación del tratamiento especial, consagrada en
la normativa derogada, que otorgaba la, condición de ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia’ ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos
a partir del 1 de enero del 2017, en razón a,que, las modificaciones incorporadas mediante una
ley en materia tributaria para impuestos dé periodo, solo pueden aplicarse a partir del periodo
que comience después de iniciar vigencia de la respectiva ley, tesis que va en armonía con
lo consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política.de 1991.
Quiere decir lo anterior que, (i) la .utilidad originada .por la enajenación de acciones no tendrá la
condición de ingreso no constitutivo.de renta; ni ganancia ocasional a partir del 1 de enero del
2017 y asimismo, (ii) dado que el legislador no previo un régimen transitorio, modulado en el
tiempo, respecto de utilidades generadas y retenidas en cabeza de la sociedad con
anterioridad al 1 de enero del 2017, las acciones que se enajenan con posterioridad a la fecha
en mención-1 de enero de! 2017- :por, el .socio o accionista, no considerará la utilidad
proveniente de la enajenación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por
lo que, tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta..
Finalmente le manifestarnos que .la- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-con
el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus
pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base
de conceptos en materia tributaria, aduanera -y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual
se puede ingresar por el icono de “Normátividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.
Pedro Pablo Contreras Camargo,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.,
fadeIn