
Costos y deducciones Declaración de renta Personas naturales sentencia C-120 de 2018
mayo 22, 2019
Cesión derecho de inspección a un tercero
julio 22, 2019Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C 15 ENE. 2019
100208221,;,.
Ref: Radicado 100080392 del 05/12/2018
Tema Descriptores Fuentes formales Impuesto a las ventas
Causación del Impuesto Sobre las Ventas
Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas
Artículos 420 y 476 de! Estatuto Tributario
Artículo 1.3.1.13,5. del Decreto 1625 de 2016 Descriptor 1.5. del Concepto Unificado No. 00001 de 2003
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia consulta si hay lugar a la causación del IVA por concepto del cobro de cuotas de sostenimiento y la prestación de un servicio de recolección de productos vencidos, por parte de una entidad sin ánimo de lucro con actividad meritoria relacionada con el control y protección del medio ambiente.
Sobre el particular se considera;
Tratándose del impuesto sobre las ventas este despacho destaca lo contenido en el descriptor 1.5. del Concepto Unificado No. 00001 de 2003, sobre su naturaleza real y el carácter indirecto y general del que está dotado.
En ese sentido se indica que es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación; es indirecto porque entre el contribuyente, entendido toma quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable y es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cúal, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.
La mencionada doctrina señala además que si el responsable, por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto.
No sobra recordar que según establece el artículo 420 del Estatuto Tributario, dentro de los hechos generadores está la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos (artículo 476 ibídem). Así las cosas, independientemente quien preste el servicio si este no se encuentra exceptuado tendrá lugar su causación y el cumplimiento por parte del responsable del impuesto de las diferentes obligaciones, entre ellas la de facturación, recaudo, declaración y pago; conclusión que aplica aun tratándose de las entidades que pertenezcan al Régimen Tributario Especial, pues este sólo se predica del impuesto sobre la renta.
Por otra parte, este despacho se permite traer a colación lo dispuesto en el artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016, señala:
Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de afiliación y sostenimiento no gravadas con !VA. Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios. Nótese como la norma citada trae una enumeración taxativa de entidades cuyas cuotas de afiliación y sostenimiento se entienden como aportes de capital no sometidos al impuesto sobre las ventas. Por tanto, en atención al régimen general del impuesto, si el valor cobrado corresponde a una cuota de afiliación y no está en las anteriores excepciones, estará gravado a la tarifa general al no estar expresamente excluidas del impuesto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos ·y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link ''Doctrina Dirección de Gestión Jurídica. Atentamente,
LORENZO.CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
ESAL Obligación Facturación Aportes o Donaciones
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
.
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Ref: Radicado 000056 del 23/03/2018
Cordial saludo, Sr. :
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la
Entidad.
En el escrito de la referencia formula las siguientes preguntas;
– Las entidades sin animo de lucro deben expedir factura o documento equivalente cuando
reciban aportes de sus afiliados?
– Debe practicarse retención en la fuente por los aportes o donaciones que recibe?
Sobre el particular hay que señalar que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra los
eventos en los cuales se debe expedir la factura de venta o documento equivalente y estas
son:
a)En operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios. b) En
las ventas a consumidores finales.
Dentro de estas situaciones señaladas por la norma no se contempla el evento de la
expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por ios asociados de entidades sin
ánimo de lucro.
De igual manera el artículo 515 ibídem consagra quienes y cuando se está obligado a expedir
factura:
«ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales «
Por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los
asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de
ingresos, habida cuenta que la norma no lo señala.
De otra parte, en cuanto a la retención en la fuente, el artículo 19-1 del Estatuto Tributario,
consagra los eventos en los cuales las entidades sin ánimo de lucro están sometidas a la
misma;
«Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente
Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los
ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable».
Se anexa el Oficio No,06624 de 24 de marzo de 2017 que se refiere al tema en concreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la
normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la
Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras
bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: vwvw.dian.qov.co
siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando «Doctrina» y Dirección Gestión
Jurídica. /
Atentamente ,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Directora de Gestión de Normativa y Doctrina.,
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