Ampliación Plazo Presentación Información Exógena 2019 Dian

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Ampliación Plazo Presentación Información Exógena 2019 Dian

Dian
De acuerdo a la resolución numero 00053 del 28 de mayo del 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas de Colombia Dian amplio el plazo para la presentación de la información exógena del 2019 , a continuación encontrara un breve resumen de las fechas y cambios:

. Artículo 1, Modificar los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por e) artículo 15 de la resolución 000008 del 31 de enero de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000046 del 07 de mayo de 2020 para presentar la información tributarla del año gravable 2019, Modifíquese los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 20�8. modificado y adicionado por el articulo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020. modificado por el Articulo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000046 del 07 de mayo de 2020 pata presentar la información tributar» del año gravable 2019. los cuales quedarán así:

Artículo 45, Plazos para suministrar la Información anual y anual con corte mensual. La información a que se refiere los artículos 623 623-2 (sic). 623-3, 624. 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos MI. IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capitulo 1, 3 y 4 del Título VI Capítulo 1 y los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 y el Título VII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante citando se trate de una persona Junta y asimilada o una persona natural y asimilada.

De acuerdo a la resolución numero 00053 del 28 de mayo del 2020 la Dian amplio el plazo para la presentación de la información exógena del 2019 , a continuación  encontrara un breve resumen de las fechas y cambios:  <br></br>

Artículo 1, Modificar los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución

011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por e) artículo 15 de la

resolución 000008 del 31 de enero de 2020, modificado por el artículo 1 de la

Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 y modificado por el artículo 1 de la

Resolución 000046 del 07 de mayo de 2020 para presentar la información tributarla

del año gravable 2019, Modifíquese los plazos establecidos en el artículo 45 de la

Resolución 011004 del 29 de octubre de 20�8. modificado y adicionado por el articulo 15

de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020. modificado por el Articulo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020 y modificado por el artículo 1 de la

Resolución 000046 del 07 de mayo de 2020 pata presentar la información tributar» del

año gravable 2019. los cuales quedarán así:<br></br>

Artículo 45, Plazos para suministrar la Información anual y anual con corte

mensual. La información a que se refiere los artículos 623 623-2 (sic). 623-3, 624.

625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos MI. IV, Capítulos

del 1 al 13 y 15 del Título V, Capitulo 1, 3 y 4 del Título VI Capítulo 1 y los numerales

37.1 y 37.2 del artículo 37 y el Título VII de la presente resolución, deberá ser reportada

a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del

informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del

informante citando se trate de una persona Junta y asimilada o una persona natural y

asimilada.

de noviembre de 2019. <br></br> https://www.auditoriaygestion.co/inicio/servicios/outsourcing/

En razón a lo anterior, se modifica la Tabla No. 1 del numeral 1.2 Plazos para el envío de

los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, de la Circular Externa No. 201-000008

del 22 de noviembre de 2019, la cual quedará así: <br></br>

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