Resolución SHD-000593 Calendario 2021 Bogota Impuesto de Industria y Comercio Predial e Impuesto Vehicular
enero 13, 2021Prohibición De Prácticas Discriminatorias En Los Procesos De Selección Laboral
octubre 21, 2021 De acuerdo con la Resolución Numero 000013 del 11 de Febrero de 2021 se reglamenta el Calendario de implementación y plazos para el cumplimiento
periódico para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste
del documento soporte de pago de nómina electrónica
Artículo 6. Calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los sujetos obligados que llevarán a cabo la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica conforme lo indica el artículo 4 de esta resolución y las notas de ajuste del citado documento, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, teniendo en cuenta los siguientes calendarios:
Artículo 6. Calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los sujetos obligados que llevarán a cabo la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica conforme lo indica el artículo 4 de esta resolución y las notas de ajuste del citado documento, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, teniendo en cuenta los siguientes calendarios:
1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de
empleados
2. Calendario de implementación Permanente
3. Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura
electrónica de venta
Para efectos de dar aplicación a los títulos que identifican las columnas que contienen
los calendarios de implementación del documento soporte de pago de nómina
electrónica y las notas de ajuste al citado documento de los numerales 1, 2 y 3 del
presente artículo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados de que trata el artículo 4 de esta resolución, deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de habilitación, en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento de nómina electrónica e inicio de transmisión del mencionado documento.
Fecha de inicio de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, debe iniciar el proceso de habilitación y señalar el software con el cual hará pruebas de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que corresponderá al software con el cual generará y transmitirá el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento; así como las demás condiciones del procedimiento de habilitación de que trata el artículo 9 de esta resolución, el cual deberá concluir antes de la fecha máxima para iniciar con la generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento que se establece para cada uno de los calendarios conforme se indica en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.
Fecha máxima para iniciar la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado indicado en el artículo 4 de la presente resolución, deberá iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.
Intervalo en relación al número de empleados: Corresponde al número de trabajadores con vínculo laboral o legal y reglamentario o de pensionados a cargo del empleador – beneficiarios del pago, que tenga el sujeto obligado indicado en el artículo 4 de la presente resolución, a la fecha de inicio de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento de nómina electrónica.
Otros sujetos: Indica el sujeto obligado que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, que corresponde a los numerales 2 y 3 del presente artículo, independientemente del número de trabajadores con vínculo laboral o legal y reglamentario o de pensionados a cargo del empleador – beneficiarios del pago.
Artículo 7. Implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. Quienes de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 6 de esta resolución, opten por implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, podrán hacerlo; no obstante, deberán cumplir con las disposiciones que regulan el documento soporte de pago de nómina electrónica de que trata la presente resolución, lo indicado en este artículo no aplica para los sujetos obligados indicados en el calendario del numeral 3 del artículo 6 de la presente resolución
A continuación, podrá descargar la resolución número 000013 del 11 de Febrero de 2021
DESCARGA HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE LA RESOLUCIÓN 000013 del 11 de Febrero de 2021
Grupo: Corresponde al orden en que los sujetos obligados de que trata el artículo 4 de esta resolución, deben cumplir con las fechas indicadas para la fase de habilitación, en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento de nómina electrónica e inicio de transmisión del mencionado documento.
Fecha de inicio de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA): Indica el plazo dentro del cual el sujeto obligado que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, debe iniciar el proceso de habilitación y señalar el software con el cual hará pruebas de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que corresponderá al software con el cual generará y transmitirá el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento; así como las demás condiciones del procedimiento de habilitación de que trata el artículo 9 de esta resolución, el cual deberá concluir antes de la fecha máxima para iniciar con la generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento que se establece para cada uno de los calendarios conforme se indica en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.
Fecha máxima para iniciar la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA): Indica el plazo máximo dentro del cual el sujeto obligado indicado en el artículo 4 de la presente resolución, deberá iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.
Intervalo en relación al número de empleados: Corresponde al número de trabajadores con vínculo laboral o legal y reglamentario o de pensionados a cargo del empleador – beneficiarios del pago, que tenga el sujeto obligado indicado en el artículo 4 de la presente resolución, a la fecha de inicio de habilitación en el sistema de facturación electrónica dentro del cual se encuentra la funcionalidad del documento de nómina electrónica.
Otros sujetos: Indica el sujeto obligado que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, que corresponde a los numerales 2 y 3 del presente artículo, independientemente del número de trabajadores con vínculo laboral o legal y reglamentario o de pensionados a cargo del empleador – beneficiarios del pago.
Artículo 7. Implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. Quienes de manera anticipada a lo dispuesto en los calendarios de que trata el artículo 6 de esta resolución, opten por implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, podrán hacerlo; no obstante, deberán cumplir con las disposiciones que regulan el documento soporte de pago de nómina electrónica de que trata la presente resolución, lo indicado en este artículo no aplica para los sujetos obligados indicados en el calendario del numeral 3 del artículo 6 de la presente resolución
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De acuerdo con la Resolución Numero 000013 del 11 de Febrero de 2021 se reglamenta el Calendario de implementación y plazos para el cumplimiento periódico para la generación y transmisión del documentosoporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste
del documento soporte de pago de nómina electrónica