NUMERACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIVALENTE PARA NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA
julio 21, 2020Modificación Expedición factura electrónica entidades del Estado orden nacional y territorial
octubre 27, 2020
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-912
Bogotá, D.C.
RAD: 903442
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 357 y 358 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta lo siguiente:“¿Puede una entidad sin animo de lucro perteneciente al régimen tributario especial, destinar las asignaciones permanentes, para cubrir los gastos de administración de la entidad en esta emergencia sanitaria provocada por el COVID-19?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es pertinente resaltar que la Entidad se pronunció sobre este asunto mediante Concepto 100-202208- 0415 de 2020 de la Dirección de Gestión Jurídica, el cual anexamos para su conocimiento.
Con base en lo anterior, y en relación con la consulta, es pertinente señalar que el artículo 357 del Estatuto Tributario, respecto a la determinación del beneficio neto o excedente, establece que: “se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.”
Este beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
objeto social y la actividad meritoria de la entidad, tal como lo establece el artículo 358 del Estauto Tributario. Esta mención cobra importancia para efectos de resolver la consulta, pues la entidad que forma parte del Régimen Tributario Especial debe destinar los excedentes de años anteriores en los términos de este artículo o en los términos del artículo 360 del Estatuto Tributario.
Lo anterior implica observar que esta destinación debe estar acorde con la actividad meritori a, tema sobre el cual el artículo 1.2.1.5.1.27. y el artículo 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016 establecen:
“Artículo 1.2.1.5.1.27. Exención del beneficio neto o excedente. Estará exento el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.24. de este Decreto, siempre que esté reconocido en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias, de conformidad con el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el beneficio neto o excedente se destine directa e indirectamente en el año siguiente a aquel en que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social en una o varias de las actividades meritorias de la entidad, establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario o en los plazos adicionales que defina el máximo órgano de dirección de la entidad.
2. Que el beneficio neto o excedente se destine a la constitución de asignaciones permanentes.
3. Que la destinación total del beneficio neto esté aprobada por la Asamblea General u órgano de dirección que haga sus veces, para lo cual se dejará constancia en el acta de cómo se destinará y los plazos en que se espera realizar su uso, reunión que deberá celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año. (…)”
Artículo 1.2.1.5.1.29. Asignaciones permanentes. Las asignaciones permanentes corresponden a la destinación del beneficio neto o excedente para la ejecución de programas de largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, incluida la adquisición de nuevos activos, en un término superior a un (1) año y deberán estar reconocidos en el patrimonio de la entidad.
De la ejecución de las asignaciones permanentes se deberá llevar un control por programa y año de constitución, en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias. (…)”
Para la consulta materia de análisis, se debe analizar si es posible cambiar la destinación de las asignaciones permanentes, para cubrir los gastos de administración de la entidad del Régimen Tributario Especial. Sobre este punto, se tiene que es posible modificar o cambiar el destino del beneficio neto o excedente o la asignación permanente, en atención a la situación y atípica que genera la crisis del COVID -19, siempre y cuando sea para su objeto social y la actividad meritoria para lo cual fueron calificadas.
Para este fin, este Despacho destaca cómo las normas exigen que será el máximo órgano de dirección de cada entidad del Régimen Tributario Especial, las que deben autorizar la destinación del beneficio neto o excedente, previamente a su uso. Esto supone la reunión extraordinaria del máximo órgano de dirección de la entidad, con el fin de llevar a cabo este procedimiento y justificar dichos cambios. Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, estas entidades deben observar en todo caso que el uso debe estar siempre orientado a atender su objeto social y la actividad meritoria para la cual fueron calificadas. También se reitera que esta decisión debe ser tomada por el máximo órgano de dirección, dejando constancia en las correspondientes actas de las situaciones que dieron lugar a las decisiones tomadas.
Resultado de lo anterior, se deben realizar los ajustes contables y fiscales del cambio de destinación del beneficio neto o excedente o asignación permanente, y deberán conservarse l as pruebas que a bien considere la entidad del Régimen Tributario Especial. Esto con el fin de demostrar el uso del beneficio en su objeto social y la actividad meritoria para cuando la Administración Tributaria así lo requiera. Igualmente, cuando realice su proceso de actualización en el registro web y presentación de la memoria económica (esta última cuando a ello hubiere lugar) de que tratan los artículos 364-5 y 356-3 del Estatuto Tributario, se deberá indicar los cambios realizados del beneficio neto o excedente o asignación permanente, así como su destinación y uso.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín, Bogotá D.C.
Tel: 607 99 99 Ext: 904101
Proyectó: Ingrid Castañeda Cepeda
Anexo: Concepto 100-202208- 0415 de 2020
Bogotá, D.C.
RAD: 903442
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículos 357 y 358 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta lo siguiente:“¿Puede una entidad sin animo de lucro perteneciente al régimen tributario especial, destinar las asignaciones permanentes, para cubrir los gastos de administración de la entidad en esta emergencia sanitaria provocada por el COVID-19?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es pertinente resaltar que la Entidad se pronunció sobre este asunto mediante Concepto 100-202208- 0415 de 2020 de la Dirección de Gestión Jurídica, el cual anexamos para su conocimiento.
Con base en lo anterior, y en relación con la consulta, es pertinente señalar que el artículo 357 del Estatuto Tributario, respecto a la determinación del beneficio neto o excedente, establece que: “se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.”
Este beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
objeto social y la actividad meritoria de la entidad, tal como lo establece el artículo 358 del Estauto Tributario. Esta mención cobra importancia para efectos de resolver la consulta, pues la entidad que forma parte del Régimen Tributario Especial debe destinar los excedentes de años anteriores en los términos de este artículo o en los términos del artículo 360 del Estatuto Tributario.
Lo anterior implica observar que esta destinación debe estar acorde con la actividad meritori a, tema sobre el cual el artículo 1.2.1.5.1.27. y el artículo 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016 establecen:
“Artículo 1.2.1.5.1.27. Exención del beneficio neto o excedente. Estará exento el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.24. de este Decreto, siempre que esté reconocido en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias, de conformidad con el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el beneficio neto o excedente se destine directa e indirectamente en el año siguiente a aquel en que se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social en una o varias de las actividades meritorias de la entidad, establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario o en los plazos adicionales que defina el máximo órgano de dirección de la entidad.
2. Que el beneficio neto o excedente se destine a la constitución de asignaciones permanentes.
3. Que la destinación total del beneficio neto esté aprobada por la Asamblea General u órgano de dirección que haga sus veces, para lo cual se dejará constancia en el acta de cómo se destinará y los plazos en que se espera realizar su uso, reunión que deberá celebrarse dentro de los tres primeros meses de cada año. (…)”
Artículo 1.2.1.5.1.29. Asignaciones permanentes. Las asignaciones permanentes corresponden a la destinación del beneficio neto o excedente para la ejecución de programas de largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, incluida la adquisición de nuevos activos, en un término superior a un (1) año y deberán estar reconocidos en el patrimonio de la entidad.
De la ejecución de las asignaciones permanentes se deberá llevar un control por programa y año de constitución, en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias. (…)”
Para la consulta materia de análisis, se debe analizar si es posible cambiar la destinación de las asignaciones permanentes, para cubrir los gastos de administración de la entidad del Régimen Tributario Especial. Sobre este punto, se tiene que es posible modificar o cambiar el destino del beneficio neto o excedente o la asignación permanente, en atención a la situación y atípica que genera la crisis del COVID -19, siempre y cuando sea para su objeto social y la actividad meritoria para lo cual fueron calificadas.
Para este fin, este Despacho destaca cómo las normas exigen que será el máximo órgano de dirección de cada entidad del Régimen Tributario Especial, las que deben autorizar la destinación del beneficio neto o excedente, previamente a su uso. Esto supone la reunión extraordinaria del máximo órgano de dirección de la entidad, con el fin de llevar a cabo este procedimiento y justificar dichos cambios. Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, estas entidades deben observar en todo caso que el uso debe estar siempre orientado a atender su objeto social y la actividad meritoria para la cual fueron calificadas. También se reitera que esta decisión debe ser tomada por el máximo órgano de dirección, dejando constancia en las correspondientes actas de las situaciones que dieron lugar a las decisiones tomadas.
Resultado de lo anterior, se deben realizar los ajustes contables y fiscales del cambio de destinación del beneficio neto o excedente o asignación permanente, y deberán conservarse l as pruebas que a bien considere la entidad del Régimen Tributario Especial. Esto con el fin de demostrar el uso del beneficio en su objeto social y la actividad meritoria para cuando la Administración Tributaria así lo requiera. Igualmente, cuando realice su proceso de actualización en el registro web y presentación de la memoria económica (esta última cuando a ello hubiere lugar) de que tratan los artículos 364-5 y 356-3 del Estatuto Tributario, se deberá indicar los cambios realizados del beneficio neto o excedente o asignación permanente, así como su destinación y uso.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín, Bogotá D.C.
Tel: 607 99 99 Ext: 904101
Proyectó: Ingrid Castañeda Cepeda
Anexo: Concepto 100-202208- 0415 de 2020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN publicará el 15 de agosto de 2020 para los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente el servicio informático electrónico de numeración para solicitar los rangos de numeración de los documentos soporte en las adquisiciones efectuadas.