Presentación De Estados Financieros Para Un Proceso De Insolvencia
octubre 30, 2020Modificación Expedición factura electrónica sector de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca Grupo 6
noviembre 4, 2020
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-908
Bogotá, D.C. 23/07/2020
RAD: 903439
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Residencia para efectos tributarios – Personas Naturales
Fuentes formales Artículo 10 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes preguntas:
“PRIMERA. El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal?
SEGUNDA. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva solicito me indique a través de qué medios y mediante cuales elementos probatorios se puede alegar esta circunstancia.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Primera Pregunta
Al respecto, este Despacho en Concepto No. 687 de 2020 indicó:
“Las consideraciones del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020 son aplicables, esto es, las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario no se encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Lo anterior sin perjuicio de:
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
(…)
Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 64 del Código Civil, para lo cual las personas naturales deben probar y justificar, en cada caso particular, que la crisis derivada del coronavirus es un “ imprevisto a que no es posible resistir (…)”, que obligó a permanecer en el territorio nacional más días de los previstos y contra su voluntad. Por ejemplo, éste podría ser el caso de una persona extranjera (no nacional) que tuviera un vuelo programado y la pandemia del coronavirus haya configurado una situación imprevisible e irresistible que le haya impedido salir del país, y contra su voluntad haya tenido que permanecer en Colombia sin realizar actividades económicas.”
Segunda Pregunta
Al respecto nos permitimos manifestarle que este Despacho no es competente para pronunciarse respecto de casos particulares. Por lo tanto, dependerá de cada caso en concreto determinar los medios y elementos probatorios con los cuales se justifique la fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior sin perjuicio de las facultades otorgadas mediante el artículo 684 del Estatuto Tributario a la DIAN.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.
Proyectó: Estefanía Jaimes Dávila
Bogotá, D.C. 23/07/2020
RAD: 903439
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Residencia para efectos tributarios – Personas Naturales
Fuentes formales Artículo 10 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes preguntas:
“PRIMERA. El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal?
SEGUNDA. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva solicito me indique a través de qué medios y mediante cuales elementos probatorios se puede alegar esta circunstancia.”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Primera Pregunta
Al respecto, este Despacho en Concepto No. 687 de 2020 indicó:
“Las consideraciones del Concepto 612 del 26 de mayo de 2020 son aplicables, esto es, las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Tributario no se encuentran suspendidas durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Lo anterior sin perjuicio de:
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
(…)
Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 64 del Código Civil, para lo cual las personas naturales deben probar y justificar, en cada caso particular, que la crisis derivada del coronavirus es un “ imprevisto a que no es posible resistir (…)”, que obligó a permanecer en el territorio nacional más días de los previstos y contra su voluntad. Por ejemplo, éste podría ser el caso de una persona extranjera (no nacional) que tuviera un vuelo programado y la pandemia del coronavirus haya configurado una situación imprevisible e irresistible que le haya impedido salir del país, y contra su voluntad haya tenido que permanecer en Colombia sin realizar actividades económicas.”
Segunda Pregunta
Al respecto nos permitimos manifestarle que este Despacho no es competente para pronunciarse respecto de casos particulares. Por lo tanto, dependerá de cada caso en concreto determinar los medios y elementos probatorios con los cuales se justifique la fuerza mayor o caso fortuito. Lo anterior sin perjuicio de las facultades otorgadas mediante el artículo 684 del Estatuto Tributario a la DIAN.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín
Bogotá D.C.
Proyectó: Estefanía Jaimes Dávila
Según el Concepto DIAN No. 904407 la obligación de facturación para anticipos, pagos anticipados, venta de bienes y prestación de servicios..