Sociedades obligadas a tener Revisoria Fiscal
agosto 28, 2015Impuesto Diferido en Impuesto de Industria y Comercio
septiembre 16, 2015Vía Libre Corte Constitucional a Impuesto de Normalización Tributaria
Se crea este impuesto de forma temporal por medio de la Ley 1739 de 2014, este impuesto se crea con el ánimo de aumentar la lucha en contra de la evasión de estos.
A quién beneficia este impuesto:
Aquellos que tengan activos y que estos han sido omitidos podrán ser declarados en los años 2015,2016 y 2017 teniendo antes que pagar la tarifa conveniente a este.
Aquellos que hayan incluido en declaraciones de renta pasivos inexistentes podrán eliminarlos durante los años gravables de 2015,2016 y 2017 teniendo antes que pagar la tarifa conveniente a este.
De acuerdo a lo anterior el contribuyente que decida acogerse a esta normalización tributaria deberá pagar tarifas que ocilan entre el 10%, 11.5% y el 13%.
El beneficio que obtienen las organizaciones al hacer parte de esta normalización es que los activos que fueron omitidos o pasivos inexistentes que fueron declarados durante periodos anteriores, al liquidar y pagar la normalizaciones estos no estarán gravados por el mismo impuesto durante los periodos subsiguientes.
Adicionalmente estos no darán lugar a una determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, renta líquida, ni renta líquida gravable por estos en el año en que se delcaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y el impuesto CREE.
¿Cómo se declarara este impuesto?
Este impuesto de normalización se declarara, se liquidara y pagara en la declaración del impuesto de riqueza.
¿Como se liquida?
“La base gravable para liquidar el impuesto de normalización tributaria es el valor patrimonial de los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, calculado de acuerdo a las reglas del Título II del libro I del Estatuto Tributario, o el auto-avalúo que el contribuyente establezca, sin que pueda ser inferior al valor patrimonial que exige la regla general.
Esta base gravable se considera como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.”
“TARIFAS. Sobre el valor patrimonial de los activos omitidos, determinado conforme a las reglas del Título II del libro I del ET. Se aplican las siguientes tarifas:”
“2015 - 10%
2016 - 11.5%
2017 - 13%”
Proyectos Inversiones y contratos destinados a utilidad común son exentos de impuestos
Vía Libre Corte Constitucional a Impuesto de Normalización Tributaria
Se crea este impuesto de forma temporal por medio de la Ley 1739 de 2014, este impuesto se crea con el ánimo de aumentar la lucha en contra de la evasión de estos.
A quién beneficia este impuesto:
Aquellos que tengan activos y que estos han sido omitidos podrán ser declarados en los años 2015,2016 y 2017 teniendo antes que pagar la tarifa conveniente a este.
Aquellos que hayan incluido en declaraciones de renta pasivos inexistentes podrán eliminarlos durante los años gravables de 2015,2016 y 2017 teniendo antes que pagar la tarifa conveniente a este.
De acuerdo a lo anterior el contribuyente que decida acogerse a esta normalización tributaria deberá pagar tarifas que ocilan entre el 10%, 11.5% y el 13%.
El beneficio que obtienen las organizaciones al hacer parte de esta normalización es que los activos que fueron omitidos o pasivos inexistentes que fueron declarados durante periodos anteriores, al liquidar y pagar la normalizaciones estos no estarán gravados por el mismo impuesto durante los periodos subsiguientes.
Adicionalmente estos no darán lugar a una determinación de la renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, renta líquida, ni renta líquida gravable por estos en el año en que se delcaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y el impuesto CREE.
¿Cómo se declarara este impuesto?
Este impuesto de normalización se declarara, se liquidara y pagara en la declaración del impuesto de riqueza.
¿Como se liquida?
“La base gravable para liquidar el impuesto de normalización tributaria es el valor patrimonial de los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, calculado de acuerdo a las reglas del Título II del libro I del Estatuto Tributario, o el auto-avalúo que el contribuyente establezca, sin que pueda ser inferior al valor patrimonial que exige la regla general.
Esta base gravable se considera como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.”
“TARIFAS. Sobre el valor patrimonial de los activos omitidos, determinado conforme a las reglas del Título II del libro I del ET. Se aplican las siguientes tarifas:”
“2015 – 10%
2016 – 11.5%
2017 – 13%”
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