
Vía Libre Corte Constitucional a Impuesto de Normalización Tributaria
septiembre 4, 2015
Como Causar Impuesto de Registro
octubre 5, 2015Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora Señora OLGA ROCIÓ ROMERO REY orromeror@totalconsulting-co.com REFERENCIA:
Fecha de Radicado 31de 07de2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2015-653- CONSULTA
Tema
Impuesto diferido en impuesto de industria y comercio
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del articulo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del articulo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta..
CONSULTA (TEXTUAL)
Respecto del impuesto diferido del impuesto a las ganancias es claro que deben determinarse las diferencias temporarias, temporales y las diferencias permanentes, para reconocer en consecuencia activos y pasivos por impuestos diferidos según corresponda, partidas que posteriormente serán amortizadas. A partir de la intención del marco técnico normativo NIIF para pymes, de reconocer las diferencias que se generan en los impuestos, que resultan en un valor en libros y otro en las bases fiscales en impuesto sobre la renta y complementarios, ¿podría o debería también reconocerse el impuesto diferido por concepto de Industria y Comercio, dado que las bases fiscal y contable para este impuesto puede ser diferente por cuenta del momento de causación de los ingresos?.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Para determinar si se deben reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos generados por el impuesto de industria y comercio, se deberá considerar lo establecido en los párrafos 7, 8, 10, 51 y 51 A de la NlC 12, que forma parte del marco técnico del Decreto 2784 del 2012 y de otras normas que lo modifican o adicionan:
Párrafo 8: "La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros".
Párrafo lO: "Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales".
Párrafo 47: "Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación".
Párrafo 51: "La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos".
Párrafo 51 A: "En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias.'
a. La tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y
b. La base fiscal del activo (pasivo).
En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente't (Negrilla por fuera del texto original).
En este caso, la diferencia entre la base fiscal y la base contable es una diferencia temporal y temporaria, sobre la cual deben reconocerse los impuestos diferidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 20 literal a) de la NlC 12. Para establecer la tasa que será aplicada a la diferencia temporaria se tendrá lo establecido en los párrafos 47 y 51 de la NiC 12.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
WILMAR FRANCO FRANCO Presidente
Impuesto diferido en impuesto de industria y comercio
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá D. C.
Señora
Señora
OLGA ROCIÓ ROMERO REY orromeror@totalconsulting-co.com
REFERENCIA:
Fecha de Radicado 31de 07de2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2015-653- CONSULTA
Tema Impuesto diferido en impuesto de industria y comercio
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del articulo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del articulo 3° del Decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta..
CONSULTA (TEXTUAL)
Respecto del impuesto diferido del impuesto a las ganancias es claro que deben determinarse las diferencias temporarias, temporales y las diferencias permanentes, para reconocer en consecuencia activos y pasivos por impuestos diferidos según corresponda, partidas que posteriormente serán amortizadas.
A partir de la intención del marco técnico normativo NIIF para pymes, de reconocer las diferencias que se generan en los impuestos, que resultan en un valor en libros y otro en las bases fiscales en impuesto sobre la renta y complementarios, ¿podría o debería también reconocerse el impuesto diferido por concepto de Industria y Comercio, dado que las bases fiscal y contable para este impuesto puede ser diferente por cuenta del momento de causación de los ingresos?.
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
Para determinar si se deben reconocer los activos y pasivos por impuestos diferidos generados por el impuesto de industria y comercio, se deberá considerar lo establecido en los párrafos 7, 8, 10, 51 y 51 A de la NlC 12, que forma parte del marco técnico del Decreto 2784 del 2012 y de otras normas que lo modifican o adicionan:
Párrafo 7: «La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros».
Párrafo 8: «La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros».
Párrafo lO: «Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales».
Párrafo 47: «Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación».
Párrafo 51: «La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos».
Párrafo 51 A: «En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias.’
a. La tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y
b. La base fiscal del activo (pasivo).
En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente’t (Negrilla por fuera del texto original).
En este caso, la diferencia entre la base fiscal y la base contable es una diferencia temporal y temporaria, sobre la cual deben reconocerse los impuestos diferidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 20 literal a) de la NlC 12. Para establecer la tasa que será aplicada a la diferencia temporaria se tendrá lo establecido en los párrafos 47 y 51 de la NiC 12.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente