Cesión derecho de inspección a un tercero
julio 22, 2019Tratamiento Tributario indemnizaciones seguros de Vida Ley 1943 de 2018
septiembre 20, 2019Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C 29 Marzo. 2019
10020822,;,.
Ref: Radicado 100080392 del 05/12/2018
Tema Descriptores Fuentes formales Procedimiento Tributario
FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.
Artículos 4, 14, 15, 18 y 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018. Artículo 1.6.1.4.1 y artículo 03 del Decreto 522 de 2003,. incorporado al artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
Cordial Saludo, señor
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo genera! las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Consulta:
La ley 1943 derogó el artículo 499 del Estatuto Tributario del régimen simplificado, hoy no responsables del IVA, según la Ley 1943 de 2018.
El artículo 03 del Decreto 522 de 2003 que creo el documento equivalente no fue derogado.
t Pregunta;
\ ¿Qué documento equivalente elaboran los no responsables del IVA?
Respuesta:
Los artículos 4, 14, 15, 18 y 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 derogaron totalmente las normas de los artículos 499 "Quiénes pertenecen al régimen simplificado del IVA 505 "Cambio del régimen común al simplificado 506 "Obligaciones de los responsables del régimen simplificado del IVA ), 507 {Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores " y 508 "Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales " del Estatuto Tributario. Pero al mismo tiempo, modificaron el 437 "Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos del IVA", 508-1 "Cambio de régimen por la administración " y 508-2 "Tránsito a la condición de responsables del impuesto ". Por su parte, el artículo 18 de la Ley de financiamiento dispuso eliminar todas las referencias al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo, y además: "Todas las referencia al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA
Si bien, en primera instancia, podría interpretarse que al desaparecer las normas del régimen simplificado desaparecen todas las referencias reglamentarias de este régimen, la Ley 1943 de 2018 fue lo suficientemente clara al establecer, en su artículo 18, lo siguiente:
"Artículo 18. Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA."
Aunado a lo anterior, en cuanto a la obligación de expedir factura, por regla general están obligados a emitir factura "todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de su actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales
(Artículo 1.6.1.4.1 Decreto Único Reglamentario 625 de 2016).
Sin embargo, este Despacho llega a la conclusión de que el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 sigue siendo aplicable para los no responsables, a pesar de referirse a los responsables del régimen simplificado, por lo ya determinado en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de 2018. Por ende, no se encuentran obligados a facturar:
"(...) c) Los responsables del régimen simplificado...h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio. (...)"
En estas condiciones, los nuevos no responsables del IVA, es decir, quienes vendian bienes o servicios gravados pero que por su magnitud de pequeños quedan en condición de no responsables, a la fecha no se encuentran obligados a emitir factura.
En lo que respecta con los "contribuyentes del impuesto unificado simple de tributación - SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según ¡as normas generales consagradas en el marco tributario (Art;ículo 615 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018).
Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerio con el lleno de todos los requisitos formales, incluido el de la autorización de numeración de la facturación (Parágrafo 1°. Del artículo 1.6.1.4.2 Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).
Ahora, para el comprador, en el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, que se incorporó al artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, se establece un "Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas no comerciantes inscritas en el régimen simplificado." Se trata de un soporte de operaciones para los adquirentes de bienes o servicios, responsables del régimen común de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura.
Cabe señalar que mediante oficio 005784 de 2019, esta subdirección, al analizar la vigencia de las normas que regulan los documentos equivalentes a la factura, máquinas registradoras POS, se pronunció en los siguientes términos:
"Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de la ley 1943 de 2018, dado que a la fecha aún no se ha expedido decreto reglamentario, se siguen las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la ley 1943 de 2018. Este significa que hoy, el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, lo mismo que impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia, sin perjuicio, de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
En consecuencia, para responder a la pregunta formulada, cuando los compradores necesiten tener un soporte fiscal por las compras que realicen con no responsables del IVA, deberán seguir elaborando el "documento equivalente" al que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 2003, recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.
Para mayor ilustración se anexa oficio 005784 de 2019.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dlan.qov.co. la base de conceptos n materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente, LORENZO CASTILLO BRAVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 8 No. 6C - 38 Piso 4. Edificio San Agustín.
Tel. 6079999
Bogotá D.C.
Proyectó: Enrique Guerrero R.
Se anexa oficio 005784 de marzo 7 de 2019, en dos (2) folios.
ESAL Obligación Facturación Aportes o Donaciones
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
.
https://www.auditoriaygestion.co/inicio/servicios/outsourcing/
servicios de outsourcing contable
empresas de outsourcing contable
empresas de auditoria
firmas de auditoria
Ref: Radicado 000056 del 23/03/2018
Cordial saludo, Sr. :
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección
absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la
Entidad.
En el escrito de la referencia formula las siguientes preguntas;
– Las entidades sin animo de lucro deben expedir factura o documento equivalente cuando
reciban aportes de sus afiliados?
– Debe practicarse retención en la fuente por los aportes o donaciones que recibe?
Sobre el particular hay que señalar que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra los
eventos en los cuales se debe expedir la factura de venta o documento equivalente y estas
son:
a)En operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios. b) En
las ventas a consumidores finales.
Dentro de estas situaciones señaladas por la norma no se contempla el evento de la
expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por ios asociados de entidades sin
ánimo de lucro.
De igual manera el artículo 515 ibídem consagra quienes y cuando se está obligado a expedir
factura:
«ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales «
Por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los
asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de
ingresos, habida cuenta que la norma no lo señala.
De otra parte, en cuanto a la retención en la fuente, el artículo 19-1 del Estatuto Tributario,
consagra los eventos en los cuales las entidades sin ánimo de lucro están sometidas a la
misma;
«Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente
Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los
ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable».
Se anexa el Oficio No,06624 de 24 de marzo de 2017 que se refiere al tema en concreto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la
normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la
Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras
bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: vwvw.dian.qov.co
siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando «Doctrina» y Dirección Gestión
Jurídica. /
Atentamente ,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO,
Directora de Gestión de Normativa y Doctrina.,
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